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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de septiembre de 2019

¿Puede sustituirse la entrega de revistas con el acceso a una plataforma digital?

La AN declara que la supresión de la entrega a la plantilla de la totalidad de las publicaciones de la empresa editora sustituyéndola por una suscripción a una plataforma electrónica que no recoge todas las publicaciones antes entregadas en papel constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

​Descargar escrito solicitando modificación sustancial de condiciones de trabajo o suspensión o extinción colectiva de contratos de trabajo ICONO-PDF.jpg​​

La cuestión debatida consiste en determinar
si la decisión empresarial comunicada a la plantilla de sustituir la entrega de
revistas por el acceso a una plataforma digital constituye o no una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.

La AN recuerda que son sustanciales
las modificaciones que afectan a determinadas condiciones laborales y que solo están
justificadas cuando concurren alguna de las causas establecidas por el legislador.
No obstante, la doctrina del TS ha establecido que la lista del ET es ejemplificativa
y que cualquier modificación de una de esas condiciones no es necesariamente sustancial.
Esto supone que, para definir su naturaleza sustancial, debe analizarse en cada
supuesto concreto la medida empresarial adoptada. Por ello, la modificación no es
sustancial cuando la medida adoptada no supone una alteración valorable de las condiciones
de trabajo o de la remuneración.

Aplicando esta doctrina al supuesto
enjuiciado, la AN concluye que se trata de una modificación sustancial de las condiciones
de trabajo por las siguientes razones:

a) Con independencia del interés empresarial
en que la plantilla conozca o no el contenido de las publicaciones del grupo, sus
suplementos y alguno de sus regalos promocionales, lo cierto es que hasta la fecha
de la comunicación, los trabajadores tenían derecho a acceder a todas las publicaciones
en papel, pudiendo incluso llevárselas a su domicilio y compartirlas con sus familiares.

b) Este derecho suponía una ventaja
económica en el caso de que al trabajador le interesasen la totalidad de las publicaciones
cuyo precio de venta al público asciende a 1.075 euros anuales.

c) Desde la fecha de la comunicación
empresarial, aunque se mantiene el acceso a parte de los contenidos por parte de
los trabajadores, la ventaja que suponía la situación anterior se ha visto minorada
considerablemente ya que a través de la plataforma no se accede a todas las publicaciones;
se obliga a adquirir un dispositivo electrónico para su lectura y disponer de una
conexión a internet. Además, se les priva de los regalos promocionales que frecuentemente
acompañan a las publicaciones en papel.

d) A partir de la modificación, acceder
a las publicaciones obliga a los trabajadores a incurrir en unos gastos (adquisición
de dispositivo y pago de suscripción a internet, ya sea por redes wifi, ya por datos
móviles) cuando antes disfrutaban de las publicaciones sin coste alguno.

Descargar escrito solicitando modificación sustancial de condiciones de trabajo o suspensión o extinción colectiva de contratos de trabajo ICONO-PDF.jpg​​

SAN Sala de lo Social de 22 julio de 2019. EDJ 2019/657219

Fuente: ADN Social

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¿Puede sustituirse la entrega de revistas con el acceso a una plataforma digital?

La AN declara que la supresión de la entrega a la plantilla de la totalidad de las publicaciones de la empresa editora sustituyéndola por una suscripción a una plataforma electrónica que no recoge todas las publicaciones antes entregadas en papel constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

20/09/2019
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