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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de julio de 2020

¿Puede calificarse como accidente laboral una baja por ansiedad derivada de una acusación de abuso sexual?

El TSJ Sevilla declara que la IT por trastorno de ansiedad derivada de una denuncia por acoso sexual interpuesta por una compañera de trabajo tiene carácter laboral. Revoca la sentencia del juzgado de lo social que aplicó la presunción de culpabilidad por la incoación de un proceso penal, más aún cuando finalmente la sentencia fue absolutoria.

El trabajador, que presta
servicios como enfermero para un servicio de salud, es acusado por una de sus
compañeras de trabajo de un delito de abusos sexuales (tocamientos en
el quirófano mientras movilizaba a un paciente) producidos durante la jornada
laboral. Como consecuencia de estos hechos se le incoa un expediente
disciplinario por presunto acoso sexual. Dicho expediente queda suspendido tras
denuncia penal que supone el inicio del correspondiente proceso penal.

El trabajador inicia un proceso
de IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad. En cuanto que
considera que su origen es laboral, presenta ante el INSS una solicitud
dirigida a la determinación como profesional de la contingencia causante de la
IT. El INSS resuelve declarando el carácter común de la contingencia, al
considerar acreditado que las lesiones deriven de accidente de trabajo. El
trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social que,
al entender que el trabajador demandante es presuntamente responsable de los
hechos de acoso denunciados por su mera imputación en el proceso penal y no
considerar acreditado el ambiente de hostilidad en el trabajo, desestima la
demanda.  En definitiva, no aprecia la relación de causalidad entre el
daño psíquico y la prestación laboral por lo que desestima la demandada.
Disconforme el trabajador interpone recurso de suplicación ante el
TSJ.

Para resolver la cuestión el TSJ
parte de considerar que el proceso de IT controvertido tiene por causa un
síndrome de ansiedad reactivo consecuencia de un suceso acaecido en el trabajo,
por entender que fue estigmatizado en su lugar de trabajo con motivo de la
denuncia de una compañera sobre acoso sexual, motivadora de la incoación de un
procedimiento penal que en el momento de dictarse la sentencia aquí recurrida
aún no había sido resuelto. A diferencia de en el juzgado de los social, el TSJ
considera que el mero hecho de estar incoado un proceso penal por delito leve
no puede suponer una presunción de culpabilidad en el actor en relación con los
hechos acaecidos, ya que ello supondría atentar contra el derecho a la
presunción de inocencia en el ámbito penal, ya que se está efectuando
automática y directamente una atribución presunta de culpabilidad cuando aún ni
siquiera se ha practicado prueba alguna en el proceso penal correspondiente.
Tras no haber admitido la prejudicialidad penal, el juzgado de lo social debió
haber realizado en el ámbito laboral un juicio sobre la culpabilidad, lo que
era relevante a efectos de aplicar la LGSS art. 156.4 b), que excluye de la
calificación de AT a los causados por dolo o a imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.

Considera el TSJ que esta
argumentación del Juzgado de instancia hubiera debido suponer la nulidad de la
sentencia para que el juzgador analizase la cuestión debatida sin aplicar dicha
presunción de culpabilidad por la mera existencia de un proceso penal, pero
dado que durante la tramitación del recurso ha sido dictada sentencia por
absolutoria del trabajador, quedando excluidos de los hechos la
intencionalidad denunciada por su compañera, procede a conocer y a valorar la
prueba y las circunstancias existentes en el presente procedimiento. 

Es por ello, que concluye que,
una vez  firme sentencia que excluye la responsabilidad del trabajador
razonando que los hechos no fueron constitutivos de abuso, agresión o acoso
laboral y que considera que lo que existió fue más bien una incorrecta
interpretación de su  compañera de trabajo y, además, se ha acreditado la
existencia de un trastorno psíquico por ansiedad que puede relacionarse
directamente con la situación vivida por el demandante tras una acusación de
este tipo, lo cual es perfectamente verosímil, y sujeto a la lógica, el proceso
de IT deriva de AT.

STSJ Andalucía (Sevilla) 27/02/2020. EDJ 2020/569733

Fuente: ADN Social

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¿Puede calificarse como accidente laboral una baja por ansiedad derivada de una acusación de abuso sexual?

El TSJ Sevilla declara que la IT por trastorno de ansiedad derivada de una denuncia por acoso sexual interpuesta por una compañera de trabajo tiene carácter laboral. Revoca la sentencia del juzgado de lo social que aplicó la presunción de culpabilidad por la incoación de un proceso penal, más aún cuando finalmente la sentencia fue absolutoria.

31/07/2020
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