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Redactado por: Enrique García Tomás - Graduado Social
16 de noviembre de 2017

Primer apoyo para recuperar los convenios colectivos sectoriales

Una vez superada parte de la crisis es razonable que se establezca de nuevo una política de homogeneización de los salarios, especialmente en los casos en que fueron reducidos por descuelgue pactado de los convenios sectoriales.

​Algo por lo que ha sido criticada la reforma laboral de febrero de 2012 es porque ha dado preponderancia a la negociación colectiva de ámbito empresarial en detrimento de la sectorial, lo cual en el momento de crisis económica en que vio la luz tenía sentido para que las empresas pudieran acomodar el gasto social a su realidad productiva. Pero una vez superado en parte aquel mal momento económico es razonable que se establezca de nuevo una política de homogeneización de los salarios, especialmente en los casos en que fueron reducidos por descuelgue pactado de los convenios sectoriales. 

Aunque las organizaciones sindicales lo demandan, no parece posible aplicarlo de forma inmediata porque desde algunos sectores políticos se pretende la derogación de otras medidas que, establecidas a la vez, son tildadas de contrarias a los derechos de los trabajadores, cuando en realidad han racionalizado algunos aspectos de las relaciones laborales. 

Sin embargo ya se ha dado un paso hacia ello con la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español dos Directivas, de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo. Ley, publicada el pasado día 9 de noviembre pero que entrará en vigor el día 9 de marzo de 2018, cuyo artículo 12, sobre pliegos de cláusulas administrativas particulares, establece la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. Lo cual denota la voluntad del legislador de ampliar nuevamente el poder de la negociación colectiva, pues, a pesar de que el Senado enmendó el texto aprobado por el Congreso de los Diputados en el sentido de que bastaran las condiciones salariales del convenio colectivo que les fuera de aplicación, finalmente la norma fue aprobada conforme al texto original. 

No hubiera sido justo que pudieran salir beneficiadas en la contratación con el Estado, por poder presentar una oferta más baja, aquellas empresas que tengan acordado un descuelgue salarial o convenio de empresa con un gasto social inferior al sectorial. 

​Además, el artículo 149 de la citada ley da normas para detectar irregularidades en las ofertas anormalmente bajas, y el 202 la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

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Primer apoyo para recuperar los convenios colectivos sectoriales

Una vez superada parte de la crisis es razonable que se establezca de nuevo una política de homogeneización de los salarios, especialmente en los casos en que fueron reducidos por descuelgue pactado de los convenios sectoriales.

16/11/2017
Redactado por: Enrique García Tomás - Graduado Social
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