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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de enero de 2019

Préstamo en grupo de sociedades: rescisión concursal de fianza

El TS determina la inexistencia de perjuicio patrimonial, y por tanto, no cabe rescisión de la fianza como aval del préstamo, cuando se aprecia el interés patrimonial de los fiadores en el otorgamiento del préstamo a beneficio de una empresa en la cual eran partícipes los fiadores, y mediante el cual aquella se libera de una obligación real, válida y exigible.

Considera la Sala que, en el
presente caso, en la aplicación de la presunción del art. 71.2 LC, para juzgar
sobre la existencia de perjuicio para la masa hay que valorar si ha existido
alguna atribución o beneficio patrimonial en el patrimonio del garante que
justifique razonablemente la prestación de la garantía.

Teniendo en cuenta que no ha de
ser necesariamente una atribución patrimonial directa como pudiera ser el pago
de una prima o precio por la constitución de la garantía. Puede ser un
beneficio patrimonial indirecto.

La Audiencia razona correctamente
en que había consistido en este caso el beneficio indirecto: garantizar la
financiación indirecta de una sociedad U en la que tiene una participación muy
significativa (del 75%), por medio de C (100% participada por L), para asegurar
el éxito de una empresa, que además consta acreditado que se logró. Lo que, en
atención a la estructura societaria, redunda en un incremento de valor del
activo de L.

Respecto de los afianzamientos
otorgados por los dos hermanos, la estructura societaria muestra con claridad
la incidencia patrimonial que el buen éxito de la empresa desarrollada por U
tiene en los intereses económicos de estos dos fiadores, a través de la
participación mayoritaria en S:

Los fiadores eran titulares de
más del 86% del capital social de S, sociedad matriz;

S era titular del 100% del
capital social de A;

A era titular del 100% del
capital social de L;

L es titular del 100% del capital
social de C;

Y C es titular del 75% del
capital social de U.

El acto de disposición que se
pretende rescindir es el afianzamiento de un préstamo recabado por Alarcos para
pagar una deuda de U, que permitiría, como de hecho ocurrió, que concluyera con
éxito la empresa para la que se constituyó. Respetando la personalidad jurídica
de estas sociedades, pero contando con que A, L y C son sociedades
unipersonales, sobre las que S tiene un interés exclusivo, se aprecia con
nitidez el interés patrimonial que los fiadores tenían en el beneficio de U,
que justificaba en el momento de su realización el sacrificio patrimonial
asumido con la fianza.

En el concurso de una persona
física que había afianzado un préstamo a favor de una sociedad participada
mayoritariamente por ella, y mediante la cual desarrollaba su actividad
empresarial, apreciamos la justificación del sacrificio patrimonial que suponía
el afianzamiento en atención al interés económico que el fiador concursado
tenía en el buen fin de la empresa financiada.

STS Sala 1ª de 19 diciembre de 2018. EDJ 2018/656473

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Préstamo en grupo de sociedades: rescisión concursal de fianza

El TS determina la inexistencia de perjuicio patrimonial, y por tanto, no cabe rescisión de la fianza como aval del préstamo, cuando se aprecia el interés patrimonial de los fiadores en el otorgamiento del préstamo a beneficio de una empresa en la cual eran partícipes los fiadores, y mediante el cual aquella se libera de una obligación real, válida y exigible.

30/01/2019
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