La controversia surge a raíz de la
diferente interpretación que mantienen las partes sobre la regulación del cálculo
de la base reguladora que debe ser: el promedio de la base por la que se haya cotizado
por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal
de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar cuando la cotización
a la Seguridad Social no se efectúa por días, sino por meses, con independencia
del número de días que tengan.
El TS analiza con carácter previo
debe analizarse la admisibilidad del recurso de suplicación dado que la cuantía
del litigio es muy inferior a los 3.000 € previstos. Se centra pues en la existencia
de la afectación general, cambiando el criterio de sentencias anteriores que no
estimaban su existencia, debido a que, con posterioridad, se ha venido demostrando
una elevada litigiosidad sobre esta materia y que viene aumentando.
Así pues, hay que cambiar aquel criterio
sostenido hasta ahora, porque, además, a la existencia de una gran conflictividad
se une que en la interpretación de la regulación citada tienen interés todos los
afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, sea a tiempo completo o parcial,
por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo de la base reguladora
de la prestación por desempleo que se causa en esos casos.
Respecto al fondo del asunto , supuesto
que el legislador habla de plazos señalados por días, no cabe otra interpretación
que la de que se refiere a días naturales , pues literalmente así lo expresa al
decir que se computa «el promedio» de la base por la que se haya cotizado «los últimos
180 días», terminología que no permite excluir el cómputo de los días inhábiles
porque lo que se computa es el «promedio» de lo cotizado en los «últimos 180 días»
expresión con la que se determina el día inicial del cómputo de ese periodo de tiempo,
y no cabe otra solución, como el cómputo de las cotizaciones mensuales.
STS Sala 4ª de 24 enero de 2018. EDJ 2018/10117
Fuente: Actualidad Mementos Social
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