Como consecuencia del fallecimiento
de su esposa, un residente fiscal en Reino Unido presenta ante la Oficina Nacional
de Gestión Tributaria autoliquidación por el ISD.
Tras el pronunciamiento del TJUE,
donde se concluía que España estaba incumpliendo la libertad de circulación de capitales,
al exigir a los causahabientes liquidar según la normativa estatal, el interesado
solicita la devolución de ingresos indebidos. La Administración tributaria desestima
esta pretensión, al entender que cuando el interesado presenta la autoliquidación,
se encontraba en vigor la disposición de adecuación de la normativa del ISD a lo
dispuesto en la sentencia del TJUE y, pese a ello, el sujeto pasivo opta por la
normativa estatal.
No conforme, el interesado interpone
ante el TEAC reclamación económico- administrativa solicitando la aplicación de
la normativa autonómica.
El TEAC considera que la LISD reconoce
una opción a favor de los obligados tributarios no residentes entre dos regímenes
tributarios posibles, el régimen estatal y el régimen autonómico. Ambos igualmente
válidos (LISD disp.adic.2).
Además, el derecho que se concede
no es el de aplicar un determinado beneficio fiscal contenido en una normativa tributaria
concreta, sino el derecho a aplicar una u otra normativa de aplicación del tributo.
En este caso, el sujeto pasivo podía
haber optado por aplicar la normativa del ISD aprobada a la fecha de devengo por
la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal. Si el obligado opta por
uno de ellos, no es posible un cambio de la opción ejercida una vez transcurrido
el plazo reglamentario de declaración.
El plazo para presentar la solicitud
de rectificación de la autoliquidación es de seis meses contados desde el día del
fallecimiento del causante. En este caso, fallecido el causante en enero de 2014,
y teniendo en cuenta que la solicitud de rectificación de la autoliquidación se
presenta en 2016, no cabe duda de que se hace fuera del plazo legalmente concedido.
A la vista de lo anterior, el TEAC
desestima la reclamación económico- administrativa.
Resolución TEAC 7330/2016 de 16 octubre de 2018. EDD 2018/123631
Fuente: ADN Fiscal
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