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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de septiembre de 2017

Operaciones intracomunitarias y exención en los embalajes utilizados

La DGT señala que la entrega de material de embalaje, que se va a utilizar para los bienes que se han adquirido por un no residente en TIVA y, que son enviados fuera de dicho territorio, es una operación sujeta y exenta.

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Una entidad residente en TIVA entrega a un residente en un país miembro de la UE, en condiciones «Ex Work» o «Free Carrier», material de embalaje para los bienes que adquiere en dicho territorio. Los bienes y el material de embalaje son entregados a un tercero que los procesa y remite al país de residencia de la entidad.

Ante la duda de si la entrega de bienes que realiza a la entidad no residente se encuentra exenta eleva consulta.

Recuerda la Dirección que se encuentran exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro cuando el adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España. La salida de TIVA debe ser justificada por cualquier medio de prueba admitida en derecho.

Hay que tener en cuenta que los medios de prueba admitidos en derecho vienen determinados, y salvo que la Ley establezca otra cosa, por lo dispuesto en el CC y en la LEC.

En la valoración de estas pruebas rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, sin que a los efectos de su aplicación se considere suficiente la presentación de uno o varios medios de prueba que a modo de ejemplo se enumeran en el artículo 13 LIVA.

La aplicación de lo anteriormente expuesto a este caso permite concluir que, el material de embalaje entregado es objeto de transporte fuera de TIVA, por lo que la operación se encuentra sujeta pero exenta del IVA.

Consulta DGT V1699/2017 de 30 junio de 2017. EDD 2017/141608

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Operaciones intracomunitarias y exención en los embalajes utilizados

La DGT señala que la entrega de material de embalaje, que se va a utilizar para los bienes que se han adquirido por un no residente en TIVA y, que son enviados fuera de dicho territorio, es una operación sujeta y exenta.

29/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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