Una persona física desarrolla
actividades relacionadas con el alquiler turístico de inmuebles, y por un lado
actúa como intermediaria entre los propietarios y las plataformas anunciadoras
de internet, actividad por la que recibe una comisión y, por otro lado,
arrienda viviendas que posteriormente subarrienda con fines turísticos.
La Dirección General, en relación
con las obligaciones de facturación, recuerda que los empresarios o
profesionales están obligados a expedir factura y copia por las entregas de
bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su
actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, en los
términos establecidos en el Rgto Fac y sin más excepciones que las previstas en
él.
En este sentido, no existe
obligación de expedir factura por las operaciones interiores exentas de IVA
establecidas en la normativa del IVA, salvo las siguientes:
– las relativas a los servicios
médicos y sanitarios, con excepción de la exención relativa a las entregas de
bienes y prestaciones de servicios realizados por la Seguridad Social;
– las entregas de terrenos y
edificaciones;
– las entregas de bienes
utilizados para realizar operaciones exentas;
– las entregas de bienes cuya
adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes haya
determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente;
y
– las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por partidos políticos para financiar su
actividad.
Por tanto, la persona física no
está obligada a expedir factura por los subarrendamientos que realiza a
particulares y que resultan exentos de IVA por tratarse de arrendamientos que
tengan la consideración de servicios, pero sí por la actividad de
intermediación, que no resulta exenta de este impuesto.
Consulta DGT V690/2019 de 27 marzo de 2019. EDD 2019/593601
Fuente: ADN Fiscal
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