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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de octubre de 2018

Objeto social y actividades económicas reguladas

La DGRN confirma calificación negativa del Registrador que rechazo modificación del objeto social al entender que las sociedades mercantiles que desarrollan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán tener como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios de recarga energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas actividades.

Se debate en este expediente una única
cuestión consistente en determinar si procede la inscripción en el Registro Mercantil
de un acuerdo de modificación del objeto social que, en lo que ahora interesa, pasa
a tener la siguiente redacción: «La producción, venta, distribución y comercialización
de toda [sic] de energía solar».

El recurrente aduce que, según la
previsión del artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
es incompatible la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica con
actividades de producción, comercialización o recarga energética, pero conforme
al objeto de la mercantil, no realiza actividades de transporte y distribución de
energía eléctrica por lo que no puede ser incompatible su actividad de producción,
venta, distribución y comercialización, con el resto de actividades, y que, además,
y como resulta del artículo 2 de los Estatutos, su actividad principal es la del
mercado inmobiliario por lo que la actividad ahora añadida, tampoco es exclusiva.

La Dirección establece que la consideración
como actividades en monopolio natural del transporte y distribución de energía eléctrica
y su consideración como actividades reguladas, a las que se añade la operación del
sistema y del mercado, se traduce en la exigencia de forma jurídica de sociedad
mercantil (con la excepción de la distribución que puede adoptar la de cooperativa
de consumidores y usuarios), y en la exigencia de objeto exclusivo. De aquí resulta
que la sociedad mercantil que tenga por objeto el desarrollo de alguna o algunas
de las actividades reguladas debe hacerlo en régimen de exclusividad lo que excluye
no sólo las actividades no reguladas del sistema de energía eléctrica sino cualesquiera
otras.

En el supuesto de hecho que da lugar
a la presente confluyen ambas circunstancias pues del artículo correspondiente de
los modificados Estatutos sociales resulta tanto la actividad de distribución de
energía, que es una actividad regulada y sujeta al régimen de separación de actividades,
como otras actividades ajenas al sistema eléctrico.

Resolución DGRN de 25 julio de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/114782

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Objeto social y actividades económicas reguladas

La DGRN confirma calificación negativa del Registrador que rechazo modificación del objeto social al entender que las sociedades mercantiles que desarrollan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán tener como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin que puedan, por tanto, realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios de recarga energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas actividades.

09/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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