La cuestión consiste en determinar
si vulnera el derecho a la igualdad de trato y no discriminación la aplicación del
coeficiente de parcialidad a efectos de calcular el período de cotización que sirve
para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación
de los trabajadores a tiempo parcial.
El examen del precepto lleva al TC
a declararlo inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley
entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación
se determina en función de dos factores: la base reguladora y el período de cotización,
que a su vez sirve para fijar un porcentaje sobre la base reguladora. La base reguladora
salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo
y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una
retribución acorde. Sin embargo, en la fijación del período de cotización se toman
reglas diferentes para los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo
parcial. En los trabajadores a tiempo completo el tiempo se computa por años y meses
de cotización.
En cambio, para los trabajadores a
tiempo parcial, a los años y meses cotizados se les aplica un coeficiente de parcialidad,
y el valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5. Con este método
de cálculo, el período de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponde
con el que de manera natural deriva de los meses y años cotizados, a diferencia
de lo que sucede con los trabajadores a tiempo completo. Se observa, por lo tanto,
una diferencia de trato en la fijación del período de cotización para unos de manera
natural, en función del tiempo real, y para otros artificialmente a partir de un
valor reductor, que no está justificada objetiva y razonablemente.
El TC considera también, en línea
con la Sentencia del TJUE 8-5-19, C-161/18, que el precepto analizado provoca una
discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto que el contrato a tiempo parcial
es una institución que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras.
Por ello, se declara inconstitucional
y nulo el inciso “de jubilación y” contenido en la disp.adic.7ª.1 regla tercera
c) LGSS 1994 (incorporado en idénticos términos en la art. 248.3 LGSS 2015), de
forma que en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación no se aplique
el coeficiente parcialidad y que, en consecuencia, una vez acreditado el período
de cotización mínimo exigido, se aplique la correspondiente escala general, sin
reducir el periodo de alta con contrato a tiempo parcial mediante el coeficiente
de parcialidad.
STC Pleno de 3 julio de 2019. EDJ 2019/631677
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