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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de enero de 2019

Nulidad de estatutos de sindicato

La AN declara la nulidad de los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al incluir su ámbito funcional de actuación actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena. La nulidad del precepto que recoge el ámbito funcional determina la nulidad de los estatutos en su conjunto.

Las asociaciones Comisión para la
Investigación de Malos Tratos a Mujeres y Plataforma 8 de Marzo de Sevilla,
presentan demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad
de los estatutos y del acta de constitución del Sindicato Organización de
Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y, en consecuencia, la disolución de la
organización sindical. Los demandantes, a quienes se adhirió el Ministerio
Fiscal, consideran que a través de los estatutos de la organización se
considera como actividad susceptible de ser desarrollada en el marco de un
contrato de trabajo la prostitución por cuenta ajena.

El derecho a la libertad sindical,
entendido como el derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa
de los intereses económicos y sociales, se reconoce a las personas sujetas a
una relación laboral o a una relación de carácter administrativo o estatutario
al servicio de las administraciones públicas (LOLS art.11). Se exige, por lo
tanto, un vínculo válido entre empleador y trabajador, ya sea este un contrato
de trabajo, ya un vínculo de carácter administrativo.

Con arreglo al derecho español,
no es posible la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la
prostitución por cuenta ajena, y el contrato que así se celebre debe reputarse
nulo. Y ello, sin perjuicio de que quien se obligó con la condición de
trabajador pueda reclamar frente al empresario los derechos por los servicios
prestados. Es cierto que existen resoluciones de los TSJ en los que se ha
admitido la condición de trabajadores por cuenta ajena de personas que ejercían
la prostitución, pero lo determinante para el reconocimiento de esta condición
no ha sido nunca el ejercicio de la prostitución sino el ejercicio de la
actividad de alterne, perfectamente separable del ejercicio de la prostitución.

Del análisis de los estatutos de
la organización sindical OTRAS se observa que su ámbito funcional alcanza a las
"actividades relacionadas con el tráfico sexual en todas sus
vertientes". Comprende, por tanto, tanto actividades respecto de las que
no cabe duda que pueden ejercerse en el marco de una relación laboral –como el
alterne, la pornografía, los bailarines eróticos, los actores porno y las
personas que prestan servicios en centros de masaje- como el ejercicio de la
prostitución bajo el ámbito organicista de un tercero, lo cual no resulta
objeto válido en el marco de un contrato de trabajo. Desde el momento en que el
precepto estatutario no excluye estos servicios de su ámbito funcional, debe
ser calificado como ilegal.

Si se admitiera se producirían consecuencias
totalmente contrarias al ordenamiento jurídico porque supondría dar carácter
laboral a una relación contractual con objeto ilícito; admitir que el
proxenetismo es una actividad empresarial lícita; admitir el derecho de los
proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de
trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo; asumir
que de forma colectiva la organización demandada y los proxenetas y sus
asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe desarrollarse la
actividad de las personas empleadas en la prostitución disponiendo para ello de
forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad
sexual.

SAN Sala de lo Social de 19 noviembre de 2018. EDJ 2018/645887

Fuente: ADN Social

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Nulidad de estatutos de sindicato

La AN declara la nulidad de los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al incluir su ámbito funcional de actuación actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena. La nulidad del precepto que recoge el ámbito funcional determina la nulidad de los estatutos en su conjunto.

07/01/2019
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