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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de junio de 2018

Notificaciones a través de Lexnet en recurso para unificación de doctrina

El TS determinada que no es exigible ya a los letrados que presentan su escrito de preparación de recurso de unificación de doctrina el ofrecer un domicilio a efectos de notificaciones en la capital, cuando dichas notificaciones han de efectuarse obligatoriamente por el conducto del sistema LexNet y con el propio letrado actuante.

La cuestión que se debate consiste
en determinar si es válida la notificación efectuada a través de LexNet, a pesar
de que la letrada había designado a efectos de notificaciones un domicilio distinto.
Es decir, se cuestiona a quien debe notificarse desde el Tribunal cuando el letrado
ha designado procurador y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta,
respecto de dicho procurador.

La Sala señala que aunque el art.221.1
LRJS establece que en el escrito de preparación del Rcud debe designarse un domicilio
a efectos de notificaciones en la sala de lo social del Supremo, a partir del 1-1-2016
el uso de LexNet es obligatorio para todos los profesionales de la justicia (abogados
y procuradores entre ellos); y que de considerar vigente esta obligación podría
producirse un efecto contrario al espíritu de agilizar las notificaciones, ya que
si se designa como domicilio para notificaciones el de un particular, obligaría
a notificar con acuse de recibo.

Por ello, la previsión del art. 221.1
LRJS debe de entenderse tácita y parcialmente derogada y ya no es exigible que los
letrados que presenten su escrito de preparación de Rcud pongan un domicilio en
Madrid a efectos de notificaciones, dada la obligatoriedad de efectuarlas a través
de LexNet y con el propio letrado actuante.

Así, si se designa el domicilio de
un particular, no sería válida tal designación, y el Tribunal debe comunicar al
letrado esta imposibilidad y seguir notificando al letrado vía LexNet. Y si se designa
el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNet deben
hacerse a estos profesionales siempre que no conste su negativa a asumir estas notificaciones.

En el supuesto enjuiciado, la designación
se ha producido respecto de un procurador con domicilio en Madrid, también obligado
a utilizar LexNet, por lo que en modo alguno se perjudica la agilidad y seguridad
de las notificaciones, ya que éstas se producirían necesariamente por el mismo sistema
telemático, solo que con otro profesional, lo supone aceptar como perfectamente
válida esta posibilidad.

En cuanto a que la notificación no
se hizo en el lugar y al destinatario adecuado; y aunque las notificaciones vía
LexNet se enviaron al buzón de la propia letrada asistente, no se puede apreciar
desidia, pasividad, desinterés o negligencia relevantes en el hecho de no abrir
el buzón de LexNet , cuando esta profesional confiaba cabalmente en que las notificaciones
relacionadas con este recurso iban a ser dirigidas por LexnNet a la procuradora
que había designado a tales efectos amparándose en la LRJS.

ATS Sala 4ª de 18 abril de 2018. EDJ 2018/47824

Fuente: ADN Social

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Notificaciones a través de Lexnet en recurso para unificación de doctrina

El TS determinada que no es exigible ya a los letrados que presentan su escrito de preparación de recurso de unificación de doctrina el ofrecer un domicilio a efectos de notificaciones en la capital, cuando dichas notificaciones han de efectuarse obligatoriamente por el conducto del sistema LexNet y con el propio letrado actuante.

04/06/2018
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