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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de julio de 2019

Nombramiento y cese del delegado de prevención

Declara el TS que, siendo representantes de los trabajadores, parece razonable que a los delegados de prevención se les apliquen las mismas normas que a aquéllos en cuanto a la duración de su mandato, revocación y formas de cubrir las vacantes.

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La cuestión consiste en determinar
si existe un derecho de los representantes de los trabajadores a cesar y nombrar
delegados de prevención por breves periodos de tiempo y, en consecuencia, si la
negativa de la empresa a aceptar esta forma de operar vulnera la libertad sindical.
En este sentido, consta como hecho probado que el sindicato, desde el 1-12-2016
hasta el 30-5-2017 ha comunicado a la empresa más de 25 cambios (ceses, revocaciones,
sustituciones, etc…).

La regulación contenida en la LPRL
es llamativamente parca respecto a la duración del mandato, forma de extinción del
mismo, causas, referidas a la figura del delegado de prevención, a diferencia de
lo que ocurre con los delegados de personal y comités de empresa, regulándose, respecto
a estos últimos, en el ET
art.67.3
la duración del mandato y forma de revocación y en el ET
art.67.4
la forma de cubrir las vacantes que se produzcan. No obstante, este
vacío legal no puede ser sustituido por el derecho a nombrar y revocar sin límite,
ni justificación, ni concurrencia de causa que lo legitime, a los delegados de prevención.
Siendo representantes de los trabajadores (LPRL
art.35.1
), parece razonable que se les apliquen las mismas normas que a estos
en cuanto a la duración de su mandato, revocación y forma de cubrir las vacantes.

En conclusión, no existe un derecho
ilimitado de los representantes de los trabajadores al cese y nombramiento de delegados
de prevención por breve periodo de tiempo, por lo que la negativa de la empresa
a aceptarlo no constituye vulneración de la libertad sindical.

STS Sala 4ª de 2 abril de 2019. EDJ 2019/578147

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Nombramiento y cese del delegado de prevención

Declara el TS que, siendo representantes de los trabajadores, parece razonable que a los delegados de prevención se les apliquen las mismas normas que a aquéllos en cuanto a la duración de su mandato, revocación y formas de cubrir las vacantes.

16/07/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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