La única cuestión que constituye el
objeto del presente recurso hace referencia a si es posible practicar la inscripción
de constitución de sociedad solicitada en el Registro Mercantil cuando se da la
circunstancia de que el número de identificación de extranjero de uno de los fundadores
de la sociedad no se corresponde con la previsión normativa al constar de ocho dígitos
numéricos (y no siete).
Se aduce por el notario recurrente
que el error es de origen, al provenir de la Administración que lo concedió, que
el reflejado en la escritura es fiel reproducción del que consta en la tarjeta exhibida
y que basta con no hacer constar el primer dígito numérico para que pueda ser considerado
correcto, operación que puede llevar a cabo por sí mismo el registrador
La Dirección General rechaza el recurso,
pues es la Administración concedente (la Dirección General de la Policía), la única
que administrativamente tiene competencia para determinar la existencia del error
y para corregirlo mediante, en su caso, la expedición de un nuevo documento que
permita el traslado a los libros del Registro del número de identificación de extranjero
que corresponda a aquella persona cuyos datos van a constar en el Registro Mercantil
y que han de ser objeto, si procede, de la oportuna publicidad.
No obstante, el notario autorizante
puede rectificar la escritura, en los términos establecidos en la legislación notarial,
al objeto de lograr la inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo acceder, con
este objeto, a la propia página web existente al efecto (web oficial del Ministerio
del Interior), en los mismos términos que por la Dirección General se ha posibilitado
a los registradores de la Propiedad para acceder en el supuesto contemplado en la
Resolución de fecha 21 de marzo de 2016, en el caso contemplado en ese expediente.
Resolución DGRN de 20 julio de 2017.Registro Mercantil. EDD 2017/151478
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