Una sociedad transmite a otra los
activos de un cementerio. En concreto unas edificaciones destinadas a oficinas
y tanatorio, nichos y tumbas y panteones. Por dicha escritura, se autoliquida,
entre otros impuestos, el ITP y AJD en la modalidad de AJD.
Iniciada comprobación de valores,
la Administración pone de manifiesto un valor de los bienes transmitidos
superior al declarado, girando la correspondiente liquidación.
Disconforme con la nueva
valoración y habiendo desestimado el TEAR sus pretensiones, el contribuyente
presenta demanda contenciosa ante el TSJ Baleares. Se alega que el perito de la
Administración debió haber realizado un reconocimiento "in situ" de
los inmuebles. Al tratarse de bienes singulares no se les puede aplicar los
criterios de valoración en masa. Por tanto, al no ser la valoración del
arquitecto de la AEAT una valoración individualizada, está insuficientemente
motivada.
El Tribunal, analizados los
hechos y la norma, recuerda que el reconocimiento personal de los bienes por
parte del perito solo es necesario cuando se aprecie singularidad en el bien o
insuficiencia de las fuentes documentales. Además el carácter singular debe
probarse por el sujeto pasivo.
Como conclusión, establece que en
el caso concreto analizado sí concurren los elementos de singularidad que
justificaban una comprobación "in situ". Es por ello que estima el
recurso.
STSJ Illes Balears Sala Contencioso-Administrativo de 25 abril de 2018. EDJ 2018/515295
Fuente: ADN Fiscal
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