El acusado, aprovechando el prestigio social que de antiguo venía
disfrutando su familia en el término municipal donde se desarrollan los hechos y
sabedor del enorme patrimonio del matrimonio perjudicado se ofreció para gestionarles
la adquisición de dos viviendas contiguas a su casa por las que tenían sumo interés
y con diversos pretextos consiguió aparentar la solvencia y que le donasen en sucesivas
escrituras públicas un total de quince inmuebles, incluyendo entre ellos su propio
domicilio.
Las donaciones disimulaban un acuerdo de fiducia fundado en la
confianza y en la buena fe de ambas partes para la conservación de los bienes a
disposición de sus propietarios que continuaron en la posesión de los mismos, actuando
en la práctica como verdaderos propietarios y figurando el acusado como titular
formal o aparente pero sin intención real de devolverlos.
El Tribunal Supremo considera que el matrimonio perjudicado era
fácilmente influenciable sobre la base de una prueba pericial psicológica. Los perjudicados
estaban donando, y lo sabían. Pero lo hacían engañados, y en eso consiste la estafa.
Se da un claro vicio del consentimiento.
Además, resulta inverosímil, que dos personas de mediana edad
con mucha vida por delante se desprendan de una buena parte de su patrimonio, para
dárselo a un joven vecino con el que no les une ninguna relación.
La Sala resalta también el hecho de que los denunciantes al desposeerse
de su ingente patrimonio inmobiliario, valorado en casi 40 millones de euros, se
quedan sin su propia vivienda habitual, sin las rentas que generaba dicho patrimonio,
con unas deudas millonarias con Hacienda y con el Banco donde solicitaron el préstamo
y por tanto en una clara situación de desprotección para hacer frente a la vejez.
Por tanto, el acusado engañó a los donantes porque no tenía intención
alguna de cumplir lo convenido y devolverles las fincas. Disimuló su verdadera intención,
su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que verbalmente se obligaba
y realizó una serie de disposiciones de las que se lucró.
STS Sala 2ª de 8 noviembre 2016. EDJ 2016/196200
Fuente: ADN Jurídico
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