La cuestión debatida es el derecho
a percibir la indemnización legal ( art.
41.3 ET) prevista para los supuestos de resolución causal como consecuencia
del perjuicio experimentado tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo
(MSCT) que viene a prorrogar la anterior. Ha habido una rebaja retributiva y el
trabajador, tras meses soportándola y después de instar la acción resolutoria, solicita
una excedencia voluntaria.
La demanda del trabajador no cuestiona
ni la entidad del cambio, ni sus causas, ni el procedimiento. Presuponiendo su ajuste
a Derecho se ha limitado a demandar al Juzgado que se le reconozca el derecho a
extinguir el contrato y a ser indemnizado en los términos del art.
43.1 ET. En correspondencia, no ha activado la modalidad procesal para impugnar
esas alteraciones contractuales sino un procedimiento de carácter ordinario.
Entiende la Sala que si el legislador
hubiera querido que toda MSCT comportara el derecho a que las personas afectadas
pudieren extinguir su contrato con derecho al percibo de la indemnización expuesta
y acceder a la situación legal de desempleo debiera haber redactado el art.
41.3 ET en otros términos.
En él no hay automatismo, sino supeditación
de la facultad tipificada a que concurra una circunstancia adicional a la de haberse
introducido un cambio relevante en las condiciones de empleo. Que el sujeto afectado
"resultase perjudicado" significa que lo uno (introducción de una MSCT
afectante a la remuneración) no comporta lo otro (perjuicio). La realidad ha mostrado
casos de alteración del sistema remunerador (por ejemplo, método para satisfacer
comisiones) carentes de consecuencias desfavorables para determinados trabajadores.
Cuando se trata de una rebaja retributiva
(supuesto prototípico de MSCT en la materia) la existencia de perjuicio resulta
difícil de negar Lo que ha hecho nuestra doctrina, a la que debemos dar aplicación
por las razones expuestas, es identificar esas desfavorables consecuencias (desde
la perspectiva del artículo 41.3) con las de cierta enjundia.
La doctrina ha intentado otorgar sentido
y coherencia a esa regulación, extrayendo las consecuencias lógicas de las reglas
sobre carga probatoria (quien insta la resolución y afirma su perjuicio es quien
debe acreditarlo, porque carecemos de una presunción legal de lesividad de la MSCT)
y situando en un impreciso listón porcentual en torno al cinco/siete por cien el
límite de lo que se considera constitutivo de perjuicio.
Y en el presente caso la minoración
viene acompañada de varias circunstancias que atenúan su perjuicio:
1º) Solo afecta a la parte fija de
la remuneración.
2º) Hay cláusulas de recuperación
relacionadas con la marcha de la empresa.
3º) Hay reglas sobre renegociación
de la rebaja salarial para la hipótesis de descenso de los impuestos a cargo de
la empresa.
4º) En caso de despidos objetivos,
la indemnización legal se mejora y calcula sobre el salario sin reducción.
Aplicado lo anterior se estima el
recurso, pues quien insta la extinción de su contrato tras una MSCT que afecta a
la cuantía retributiva ha de acreditar que sufre un perjuicio, sin que una rebaja
en torno al 5%, con ciertas compensaciones y posibilidades de reversión, pueda considerarse
bastante al efecto.
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