Las modificaciones incluidas son las siguientes:
– Respecto de los ERTES, se modifica el concepto de fuerza mayor consecuencia del COVID-19 para incluir la posibilidad de que la fuerza mayor sea parcial, en el sentido de no extenderse a toda la plantilla. A estos efectos y con relación a aquellos sectores considerados esenciales de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se considera que concurre fuerza mayor en las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de su actividad no afectada por dicho carácter esencial.
– Se refuerzan los mecanismos de control y sanción y a tal efecto se configura una nueva sanción grave aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTEs. A tal efecto se modifica la disp. adic. 2ª RDL 9/2020 y el art. 23.1 c) LISOS.
La responsabilidad empresarial por la comisión de esta infracción implicará la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por sus trabajadores siempre que no concurra dolo o culpa de estos. Los trabajadores conservarán el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
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