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Redactado por: Javier López, abogado y asesor Fiscal de Gros Monserrat
27 de octubre de 2016

Modificación de los pagos fraccionados. Viejas novedades

¿Puede un Gobierno en funciones aprobar un Decreto-Ley? Sí, con una condición: que justifique la urgencia de la medida.

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Considerando que la amenaza de una sanción milmillonaria por incumplimiento del objetivo de déficit por parte de Bruselas podría entenderse como una situación de objetiva urgencia, el pasado 30 de septiembre, el gobierno aprobó, mediante Decreto-Ley, un incremento de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades cuya cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo alcanza los 10 millones de euros, aplicable al pago fraccionado correspondiente al mes de octubre.

El incremento aludido se resume en:

  • Modificar el cálculo del pago fraccionado, que pasará a ser el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  • Establecer un tipo mínimo para dichas compañías de 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
  • En el caso de las entidades de crédito y de las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se aplicará un 25 por ciento.

La principal consecuencia para las sociedades afectadas consiste en haber iniciado octubre con la obligación de disponer de más efectivo para hacer frente a sus pagos a cuenta, desencadenando más de un problema de tesorería.

Esta modificación consistente en establecer un tipo mínimo al pago fraccionado no es totalmente novedosa, sino que era la que venía aplicándose desde 2012 hasta el año 2014, si bien, con una importante diferencia cuantitativa: el tipo mínimo no era del 23 %, sino del 12 % y la cifra de negocios que marcaba la obligación de aplicarlo no estaba en 10 millones de euros, sino en 20. Por lo tanto, podemos afirmar que estamos ante la mayor subida del pago a cuenta aprobada hasta la fecha.

Dejando claro que propiamente no se trata de una subida del Impuesto sobre Sociedades, sino únicamente sobre las cantidades que las empresas adelantan a cuenta del mismo, lo cierto es que algunos nos maliciamos que, con esta medida –establecida, por cierto, con carácter indefinido- estamos en la antesala de un próximo endurecimiento del propio Impuesto.

Si no lo ve así, piense que la finalidad declarada de esta medida es contribuir a la moderación del déficit público; objetivo éste que sólo puede lograrse de dos formas: subiendo los impuestos o reduciendo el gasto público. Por lo tanto, de no aprobarse un incremento equivalente de los tipos del Impuesto sobre Sociedades, el único efecto para las arcas públicas del Decreto-Ley comentado sería el de recibir temporalmente sumas extras de dinero que poco después tendría que devolver. Resultado gravoso para el contribuyente, pero insuficiente para el objetivo planteado por el Gobierno.​​

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Modificación de los pagos fraccionados. Viejas novedades

¿Puede un Gobierno en funciones aprobar un Decreto-Ley? Sí, con una condición: que justifique la urgencia de la medida.

27/10/2016
Redactado por: Javier López, abogado y asesor Fiscal de Gros Monserrat
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