Una persona física determina el
rendimiento neto de su actividad profesional por el método de estimación
directa normal durante los periodos impositivos 2006 a 2010. En este último
año, su cifra de negocios no rebasa el umbral de 600.000 €, por lo que aplica
el método de estimación directa simplificada en 2011.
Sin embargo, durante los
ejercicios 2008 y 2009 sí excedió el límite establecido. La Administración
entiende que se abrieron tres periodos consecutivos de exclusión de tres
ejercicios, por los que el actor está sujeto a la modalidad normal. Por ello,
emite una liquidación provisional, que es confirmada posteriormente por el TEAR
y el TSJ Extremadura, tras las correspondientes reclamaciones del consultante.
La cuestión controvertida consiste
en determinar si, el periodo de exclusión de los tres años de la modalidad
simplificada del régimen de estimación directa, que comienza el ejercicio
siguiente a aquel en que se produjo la causa de exclusión se limita al periodo
trianual inmediato siguiente o se reinicia cuando en cualquiera de los
ejercicios del trienio se vuelva a superar el indicado umbral cuantitativo.
La Sala entiende que, la
interpretación realizada por la Administración incorpora una exigencia que no
se desprende de la normativa aplicable; que la cifra de negocios sea inferior a
600.000 € durante tres años consecutivos.
STS Sala 3ª de 22 marzo de 2018. EDJ 2018/26742
Fuente: ADN Fiscal
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