Se alega por la recurrente la existencia de una maquinación fraudulenta
al no haberse comunicado por la parte demandante del proceso de desahucio el domicilio
personal de la demandada en la que podía practicarse personalmente el acto de comunicación
que le permitiera conocer la existencia del proceso de desahucio.
La Sala, siguiendo jurisprudencia consolidada, considera que
la maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento
deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante
actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan
indefensión.
Y una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que
permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una
acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida,
alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie
el procedimiento en rebeldía
Así, no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal
cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle
llegar el contenido del acto de comunicación.
En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente
dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda
hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia
adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle
una diligencia extraordinaria.
Aplicado lo anterior al presente caso se deduce que la falta
de comunicación al juzgado del domicilio personal de la demandada (el inmueble objeto
de la acción de desahucio era un local de negocio), al que la parte demandante había
remitido con éxito algún burofax, supone una ocultación, siquiera sea por omisión,
de un dato fundamental para permitir el conocimiento del juicio de desahucio por
parte de la demandada que, por haberle causado indefensión, constituye una maquinación
fraudulenta apta para fundar la rescisión de la sentencia firme.
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