Señala la Sala que respecto a la
existencia del lucro cesante se ha consolidado una doctrina jurisprudencial por
la que, acreditado el evento perjudicial y la conducta sancionable, el
resarcimiento de daños y perjuicios conforme al artículo 1106 CC abarca
a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor consistente en la
diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el
agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por
disminución efectiva del activo, bien por la ganancia, pérdida o frustrada,
pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo,
tanto en la esfera contractual como en la extracontractual
Por tanto, el reconocimiento del
lucro cesante se encuentra supeditado al acreditamiento de factores y
circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de
ganancias relacionadas causalmente con tal hecho, con las correspondientes
consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado.
Debe tenerse en cuenta que cuando
se trata de la paralización de un vehículo que está integrado en una empresa de
transporte de mercancías y que venía prestando servicios al actor, es obvio
que, en principio, cabe presumir la existencia de perjuicios, pues la
paralización de un vehículo destinado al transporte de mercancía que en la
práctica se venía utilizando como tal, ha de suponer, dentro de esos criterios
de probabilidad objetiva, una disminución de los ingresos de su titular, que se
ve privado forzosamente de uno de los medios de los que ordinariamente se sirve
en su actividad económica, sin que sea necesario justificar con precisión el
beneficio concreto que pudiera haber obtenido con ese vehículo, o los contratos
o servicios que no pueda cumplir, entre otras cosas, porque las más de las
veces resultaría de muy difícil o prácticamente imposible demostración.
En el presente caso, una vez
probado que la perjudicada tuvo un vehículo paralizado y que lo destinaba a una
actividad económica en la que en condiciones normales se habría obtenido un
beneficio económico, la ausencia de pruebas concretas sobre ganancias
determinadas, que suelen ser dificultosas a veces, no puede impedir la
indemnización por lucro cesante, sino que deben ponderarse los datos existentes
y fijar una cantidad prudencial.
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