Se deniega la inscripción de la
escritura de constitución de una SRL basándose en que la inclusión en la
denominación de una sociedad mercantil, que no tiene el carácter de
profesional, de una actividad profesional (la práctica veterinaria), conculca
el principio de veracidad de la denominación social, induciendo a confusión en
el tráfico mercantil.
La DGRN estima el recurso
interpuesto por el notario autorizante de la citada escritura y revoca la
calificación impugnada con base en los siguientes argumentos:
a) En la determinación
estatutaria del objeto social se expresa claramente, respecto de la actividad
de «veterinaria», que ésta es imputable directamente a los socios y
no a la sociedad, que actúa exclusivamente «como intermediaria y
coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida
la aplicación de la Ley 2/2007 de quince de marzo».
b) De este modo, aunque la
denominación social puede ser tanto indicativo de una sociedad profesional como
de una sociedad entre profesionales, la definición del objeto social y la
especificación del tipo social en la propia denominación social son
suficientes para impedir la confusión sobre la naturaleza, clase, tipo o forma
de la sociedad de que se trata.
c) La inclusión en la
denominación social de la palabra «veterinarios» (a mayor abundamiento, en
plural), puede entenderse en el sentido de que dentro de la expresión cabe
perfectamente la prestación de los citados servicios en nombre propio y bajo su
particular responsabilidad profesional por los veterinarios que la
misma sociedad proporcione a sus clientes, mediante su labor de intermediación
o provisión de medios.
Por razón de la materia a que se
refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta
resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
Resolución DGRN de 5 diciembre de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/130775
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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