LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de julio de 2017

Límites al uso por la Administración de información de terceros

El TEAC señala que la Administración podrá utilizar, como medios para determinar las bases o rendimientos en régimen de estimación indirecta, datos del propio obligado como información de terceros contenida en sus bases de datos, cuando, al objeto de preservar el carácter reservado de los datos tributarios, disocie la identificación de los sujetos contenidos en la muestra de los datos contenidos en sus declaraciones tributarias y siempre que esa disociación no limite el derecho de defensa del interesado.

Una entidad que ejerce la actividad económica de «autoescuela», no refleja su verdadera situación patrimonial en su contabilidad, por lo que la Inspección acude al método de estimación indirecta para determinar la base imponible del IS.

En la liquidación, la Administración estima los gastos de explotación aplicando un porcentaje resultante de una muestra de entidades declarantes con perfil similar al obligado tributario. El recurrente no tiene acceso a la identificación de las entidades seleccionadas, por lo que entiende vulnerado su derecho de defensa. El TEAR comparte el criterio del contribuyente y estima sus pretensiones, anulando la liquidación.

El Tribunal recuerda que para determinar la base imponible en el régimen de estimación indirecta, la Administración puede utilizar información de terceros contenida en sus bases de datos cuando la omisión de la identidad:

– Asegure y preserve el carácter reservado de los datos; y

– No limite el derecho de defensa del interesado.

Además, debe justificar los medios elegidos para determinar las bases y explicar los cálculos, para que el contribuyente puede hacerse cargo de la idoneidad de dichos medios y pueda formular su defensa.

Cuando se trate de datos que provengan de la AEAT, este grado de idoneidad dependerá de la similitud entre la muestra elegida y la empresa comprobada.

En el presente caso no se merma el derecho de defensa del obligado tributario ya que los datos omitidos (los datos tributarios presentados en el IS), no son relevantes para la valoración y aunque una determinada empresa sea poco idónea, la gran amplitud de la muestra limita el error.

Po último, los datos relevantes están identificados, por lo que el contribuyente puede rechazar aquellas empresas que a su juicio no son representativas o fiables, sin que pueda considerarse por tanto un caso de «comparables secretos», ya que las empresas utilizadas para la comparación se han identificado plenamente, sin que se haya ocultado en ningún momento la composición de la muestra.

Resolución TEAC 7574/2015 de 4 abril de 2017. EDD 2017/31516

Fuente: ADN Fiscal

  • Fiscal

Límites al uso por la Administración de información de terceros

El TEAC señala que la Administración podrá utilizar, como medios para determinar las bases o rendimientos en régimen de estimación indirecta, datos del propio obligado como información de terceros contenida en sus bases de datos, cuando, al objeto de preservar el carácter reservado de los datos tributarios, disocie la identificación de los sujetos contenidos en la muestra de los datos contenidos en sus declaraciones tributarias y siempre que esa disociación no limite el derecho de defensa del interesado.

25/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios