Una entidad aseguradora recibe un
requerimiento de obtención de información en relación a los servicios
facturados en los ejercicios 2010 y 2011. Entre los datos solicitados, se
requiere la relación de pacientes asistidos y/o asegurados a los que se haya
prestado servicio, debidamente identificados.
Disconforme, la entidad presenta reclamación
económico-administrativa ante el TEAC. Alega que el requerimiento carece de
transcendencia tributaria y su contestación podría suponer la vulneración por
la entidad reclamante de la normativa sobre protección de datos.
El TEAC considera que la obligación
de toda persona, física o jurídica, de proporcionar a la Administración
Tributaria información con transcendencia tributaria.
Además, la información no puede
alcanzar a los datos privados no patrimoniales que se conozcan por razón del
ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad
personal y familiar.
Los datos de carácter reservado
obtenidos por la Administración, salvo algunas excepciones, no pueden ser
cedidos o comunicados a terceros. Estos datos, según el TS, han de contener una
transcendencia potencial y su petición no puede estar vedada por una norma
legal que impida su entrega. Se entiende la transcendencia tributaria como la
cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración
para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir
al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
Por último, señala que el
requerimiento, como acto administrativo formal ha de estar motivado.
Y en el presente caso no se
aprecia la transcendencia tributaria de los datos requeridos, ni resulta
ostensiblemente del expediente. La simple vista de los datos no evidencia su
utilidad o contenido patrimonial para la Administración, ni ha sido acreditada
por esta en el requerimiento efectuado.
Resolución TEAC 5521/2015 de 4diciembre de 2018. EDD 2018/129262
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.