La cuestión consiste en determinar si el hecho de que la representación de los trabajadores no alegue la existencia de grupo laboral de empresas durante la negociación de un ERTE puede considerarse una transgresión de la obligación de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo, y si ello conllevaría como consecuencia jurídica la de impedir que dicha pretensión pueda ser planteada en la demanda de impugnación de la decisión empresarial.
La Sala manifiesta que no existe ninguna disposición específica que obste la posibilidad de plantear en el proceso judicial cuestiones que no hubiesen salido a colación durante el periodo de consultas, lo que obligar a realizar una aplicación muy rigurosa y especialmente restrictiva de la posibilidad de condicionar el contenido de la demanda a las cuestiones que se hubiesen suscitado durante el periodo de consultas, ya que en ausencia de una previsión del legislador en tal sentido una limitación extensiva de tal carácter podría ir contra el derecho a la tutela judicial efectiva. Así pues, es posible la alegación en la demanda de impugnación sobre la existencia de un grupo laboral de empresas, si este mismo alegato no se había puesto sobre la mesa durante el periodo de consultas.
Respecto al alcance del deber de buena fe exigible durante el periodo de consultas, existe mucha jurisprudencia respecto al incumplimiento por la empresa de dicha obligación, pero no hay, en cambio, una doctrina similar en la valoración de la actuación de la representación de los trabajadores.
No cabe trasladar miméticamente a la actuación de los representantes de los trabajadores las mismas reglas sobre la buena y mala fe de la actuación empresarial, porque las obligaciones específicas impuestas a la empresa durante el periodo de consultas vienen reguladas detalladamente en la propia legislación sobre la materia, que no así las que incumben a los trabajadores, más allá de ese genérico sometimiento al principio de la buena fe.
Si las sospechas de las que pudiesen disponer los trabajadores sobre la eventual existencia de un grupo laboral son endebles y escasamente fundadas, es perfectamente legítimo que su estrategia negociadora pase por no sacar a colación esos frágiles indicios, si consideran que con ello se perjudica o complica el éxito de sus pretensiones durante el periodo de consultas. Pero una vez que el periodo de consultas ha finalizado sin acuerdo y la empresa adopta la decisión de aplicar unilateralmente tales medidas, nada impide que aleguen en la demanda la existencia de un grupo laboral para llevar a juicio aquellas sospechas e intentar acreditar que efectivamente concurre tal circunstancia.
Esto no significa que sea aceptable cualquier tipo de actuación de los representantes de los trabajadores en este sentido, pues cabe perfectamente la posibilidad de que sea contraria al deber de buena fe cuando actúen de forma maliciosa.
STS Sala 4ª de 18 septiembre de 2018. EDJ 2018/608952
Fuente: Actualidad Mementos Social
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