La demandante, ahora recurrente, interpuso
demanda, por la que solicitaba la nulidad radical del negocio de suscripción y
adquisición de nuevas acciones llevado a cabo entre dos mercantiles. La
demandante justificaba la nulidad solicitada por el carácter simulado de
la operación realizada.
La Sala entiende que la sentencia
recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial cuando declara que la demandante
no puede solicitar la nulidad del negocio jurídico porque no participó en
él, ni ostenta la representación de ninguna de las sociedades partícipes del
acuerdo, debiendo impugnar previamente el acuerdo societario. Por el
contrario, su interés legítimo es claro y directo, pues tras el negocio
jurídico cuya nulidad pretende, pasó a tener de un 76,13% del capital
social de una sociedad, cuyo patrimonio inmobiliario tenía un valor
cercano al millón de euros, y proporcionaba a la sociedad unos ingresos
regulares, a tener una participación en una sociedad cuyo valor es cero.
Entrando en el fondo del asunto
el Tribunal aprecia el carácter simulado de un negocio de suscripción y
adquisición de las nuevas acciones de una sociedad si se sustrae la totalidad
del patrimonio de una sociedad solvente, por un precio irrisorio, a los efectos
de seguir gestionando dicho patrimonio con la sociedad beneficiaria,
constituida ex profeso para dicha finalidad o propósito fraudulento que, a su
vez, queda evidenciado en la relación matrimonial que une a los partícipes de
la operación llevada a cabo y en la falta de capacidad económica de dicha
sociedad, sin actividad ni ingresos hasta el momento de la suscripción de los
mismos.
Y en el presente caso, se aprecia
la existencia de una «causa simulandi», pues se sustrae la totalidad del patrimonio
de una sociedad solvente, por un precio irrisorio (465 veces inferior al
valor de los bienes aportados), a los efectos de seguir gestionando dicho
patrimonio con la sociedad beneficiaria, constituida ex profeso para dicha
finalidad o propósito fraudulento que, a su vez, queda evidenciado en
la relación matrimonial que une a los partícipes de la operación llevada a cabo.
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