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Redactado por: Marc Giménez Bachmann
26 de julio de 2016

La tramitación telemática de la nacionalidad por residencia

A mediados de julio, el Ministerio de Justicia firmaba un convenio con el Consejo General de Gestores Administrativos de España para que este colectivo pueda presentar de manera telemática, las solicitudes de nacionalidad española por residencia.

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A mediados de julio, el Ministerio de Justicia firmaba un convenio con el Consejo General de Gestores Administrativos de España para que este colectivo pueda presentar de manera telemática, las solicitudes de nacionalidad española por residencia.

El acuerdo alcanzado y ratificado en el convenio suscrito, tiene tanto fundamentación jurídica como práctica: En el primero de los supuestos vemos como, en los últimos tiempos, la Administración intenta digitalizar para su tramitación telemática todos los procedimientos posibles. Si bien este hecho constituye una novedad para el caso de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, no es así para el caso de un empresario, el cual está obligado a realizar todos sus trámites con las diferentes administraciones como es el caso de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, por internet sin excepción alguna.

En el caso de las nacionalidades, aparece por primera vez la alusión a la telematización del procedimiento en la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil en su Disposición final séptima. En ella se establece que la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado, así como que todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente. 

Posteriormente, con el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se desarrolla la norma anterior.

Por último, la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entrará en vigor el próximo 2 de octubre), en referencia al artículo 103 de la Constitución española, que se refiere al principio de eficacia y de legalidad de la Administración, pretende mejorar la anterior Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de  las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableciendo que la relación entre la Administración y los administrados sea cada vez más por medios telemáticos. Si bien en algunos casos esta relación se podrá llevar de manera optativa por la vía telemática (como en el caso de las personas físicas y por tanto para las solicitudes de nacionalidad española por residencia), en otros casos la citada relación deberá ser obligatoriamente mediante el uso de las nuevas tecnologías, no siendo posible hacerlo de manera presencial. A modo de ejemplo puedo citar que estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica así como aquellos que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de su actividad profesional, quienes representen a un obligado a relacionarse de manera telemática con la Administración, así como los empleados de las Administraciones Públicas (artículo 14.2.Ley 39/2015).

 

En el aspecto práctico, la telematización del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia tiene únicamente ventajas tanto para la administración como para los sujetos administrados, ya que por un lado permite evitar las colas para poder solicitar la nacionalidad de a veces hasta dos años; en segundo lugar se agiliza todo el procedimiento al llevar a cabo los profesionales la telematización y custodia de los documentos, y aportarlos ya a la Administración en formato electrónico mediante una firma digital por la cual dicho profesional o interesado se responsabiliza de la veracidad del documento aportado; en tercer lugar evita que el interesado deba personarse durante todo el procedimiento de tramitación hasta seis veces en el Registro Civil, tal y como establece el Ministro de Justicia, Sr. Catalá y por último, la telematización y colaboración de los profesionales hará que el expediente pueda resolverse en un plazo muy inferior a los tres años que tardaba hasta ahora; concretamente, el artículo 11 del RD 1004/2015 establece que el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Es normal que la Administración se auxilie de determinados colectivos, tal y como en el pasado llevó a cabo con los registradores y con los notarios para el procedimiento que estamos tratando, pero en este caso la Administración ha decidido hacerlo con los profesionales que mayoritariamente entienden, preparan y presentan este procedimiento.

En este caso, dicho convenio con El consejo nacional de Gestores Administrativos de España viene fundamentado en la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, el cual en su artículo 2, incluye a diferentes Consejos Generales para poder llevar a cabo dicha suscripción de convenio con el Ministerio.

Como ya he dicho, la solicitud de la nacionalidad española por residencia mediante la presentación de un expediente por la vía telemática facilitará el procedimiento y permitirá que el expediente sea resuelto con mayor celeridad que los que sean presentados en papel. La Administración, seguirá recepcionando expedientes en papel, aunque el procedimiento que éstos seguirán será más lento por el mayor número de pasos que ésta deberá llevar a cabo.

Con el fin de que sus profesionales puedan prestar un buen servicio a sus clientes, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España está desarrollando una plataforma informática propia, que permitirá a su colectivo profesional tramitar y gestionar expedientes de nacionalidades y extranjería de manera directa, ágil y totalmente segura desde sus propios despachos y on line, como en su día ya desarrolló para el caso de tráfico y la matriculación telemática de vehículos.

 

Marc Giménez Bachmann, Doctor en Derecho. Gestor Administrativo.​​

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La tramitación telemática de la nacionalidad por residencia

A mediados de julio, el Ministerio de Justicia firmaba un convenio con el Consejo General de Gestores Administrativos de España para que este colectivo pueda presentar de manera telemática, las solicitudes de nacionalidad española por residencia.

26/07/2016
Redactado por: Marc Giménez Bachmann
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