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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de enero de 2020

IVA: Requisitos subjetivos de la deducción

El TEAC entiende que si en la adquisición del elemento no existía la intención de afectarlo a su actividad económica, una afectación posterior no convierte las cuotas soportadas en deducibles.

Se deniega a una entidad la devolución
de la cuota soportada por la aportación no dineraria de un porcentaje de propiedad
de un solar. Fundamenta la Administración su decisión, en que no ha sido acreditada
la afectación de ese porcentaje al desarrollo de la actividad económica de la entidad.
Frente a esta decisión, el contribuyente presenta un recurso de reposición que es
denegado, sin que se presente contra el mismo Reclamación Económico Administrativa,
por lo que el acto administrativo deviene firme.

En un ejercicio posterior, la entidad
entender que en ese momento podía probar la afectación del solar al desarrollo de
su actividad, incluye la cuota en su última declaración del ejercicio como cuotas
a compensar de ejercicios anteriores. Comprobada esta circunstancia, la Administración
vuelve a negar la posibilidad de deducir esa cuota, al entender que las cuotas ya
se intentaron deducir y consta liquidación firme denegando esa posibilidad.

En desacuerdo, el contribuyente reclama
sin mucho éxito ante el TEAR de Madrid, por lo que acude al TEAC, donde manifiesta
que la firmeza de una liquidación provisional no obsta para la deducción de las
cuotas en ejercicios posteriores. No obstante, el Tribunal no acoge esta posición
del contribuyente.

Recuerda el Tribunal que, la falta
de intención por parte del sujeto pasivo de utilizar los bienes o servicios adquiridos
en la realización de sus actividades empresariales o profesionales, impide la deducción
de sus cuotas, aunque con posterioridad se afecten total o parcialmente a su actividad.

La adquisición de firmeza de la liquidación,
impide cuestionar y reabrir el análisis de elementos de la obligación tributaria,
salvo que se utilicen los procedimientos especiales de revisión y del recurso extraordinario
de revisión. Por tanto, el recurso que se sustancia en este procedimiento no puede
alterar una calificación firme en vía administrativa, lo que conlleva la desestimación
del mismo.

Resolución TEAC 4858/2016 de 21 noviembre de 2019. EDD 2019/39149

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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IVA: Requisitos subjetivos de la deducción

El TEAC entiende que si en la adquisición del elemento no existía la intención de afectarlo a su actividad económica, una afectación posterior no convierte las cuotas soportadas en deducibles.

17/01/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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