La consulta versa sobre la tributación a efectos del IVA cuando
el servicio de alquiler se realiza en el territorio de aplicación del impuesto pero
el cliente está en la Unión Europea.
El órgano directivo señala que el contrato de transporte está
regulado en los artículos 1601 a 1603 CC y en el artículo 349 CCom. La actividad
de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias,
transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación
de Transporte Terrestre (LOTT) y su Reglamento de desarrollo, publicado por el RD
1211/1990. En la actual redacción del artículo 99 LOTT se determina legalmente que
la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de
transporte de viajeros, y no de alquiler de vehículos.
Se determina el lugar de realización de las prestaciones consultadas,
aun cuando se presten a una empresa no establecida, por la parte de trayecto que
discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujeto al Impuesto
el trayecto que discurriera en otros Estados miembros. Por consiguiente, no será
de aplicación la regla general del artículo 69 LIVA, en detrimento de la aplicación
de la regla especial del artículo 70 LIVA.
En el presente caso, la consultante será sujeto pasivo del servicio
de transporte de viajeros prestado a las empresas europeas que contraten con ella,
y deberá repercutir el Impuesto a sus clientes por la parte del trayecto que discurre
en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que fuera el trayecto total
del servicio prestado, aplicándoles el tipo impositivo del 10 %, que corresponde
a los servicios de alquiler de vehículos con conductor.
Consulta DGT V896/2016 de 10 marzo 2016. EDJ 2016/56892
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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podemos decir que el alquiler de vehiculo con conductor es diferente de decir: servicio de transporte de pasajero