Un comerciante minorista aplica el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, y el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA. Tiene contratadas varias pólizas de seguro con una misma aseguradora, por un importe superior a 3.005,06 euros. Tras solicitar repetidamente a la aseguradora que expida facturas por tales pólizas, esta responde que no tiene la obligación de expedirlas.
Ante la duda sobre las obligaciones tributarias relacionadas con estas pólizas, el comerciante eleva consulta ante la DGT cuestionando la obligación de la empresa aseguradora de emitir factura por las operaciones de seguro exentas y del destinatario de consignar estas operaciones en el modelo 347.
La Administración en su contestación recuerda que, en relación con la obligación de emitir factura, las operaciones de seguro están sujetas pero exentas al IVA. Y estas no se encuentran dentro de los supuestos de obligación de expedir facturas, aunque el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, ya que las operaciones son realizadas por una entidad aseguradora.
Por otra parte, en relación con la obligación de consignar las operaciones en el modelo 347, señala que deben presentar la declaración anual de operaciones con terceros las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Se deben relacionar en esta todas las operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, superen la cifra de 3.005, 06 euros al año.
Sin embargo, quedan excluidas de este deber las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados no debieron entregar y expedir factura.
Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso y partiendo que la entidad aseguradora no está obligada a expedir y entregar factura, y en virtud del arriba transcrito artículo 33.2.a) RGAT, el consultante, no devendrá en la obligación de consignar de las referidas primas de seguros en el modelo 347.
Consulta DGT V1508/2017 de 13 junio de 2017. EDD 2017/140402
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.