En una inspección se regulariza la
situación de un contribuyente por no haber aplicado correctamente las normas contables
para la determinación del resultado contable. Así, considera que parte de los gastos
no corresponden al período, pero los ingresos contabilizados de forma anticipada
(realmente se trata de anticipos de clientes) se mantienen para la determinación
de la base imponible, al aplicar la regulación prevista sobre la imputación en caso
de error contable en el registro de ingresos y gastos.
Recurre el contribuyente al entender
que también debería haberse aplicado el principio de devengo a los ingresos y por
tanto haber obtenido un resultado contable inferior, por lo que recurre.
La Audiencia Nacional da la razón
al contribuyente por entender que la excepción a la regla general de imputación
según el principio de devengo prevista para los supuestos de contabilización de
gastos e ingresos en ejercicios distintos al de su devengo está establecida en defensa,
no en beneficio de la Administración.
Esta excepción no puede interpretarse
de forma que permita a la Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes de forma
global a la totalidad de los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio.
De ser así, se distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública y supone
una lesión de los principios de capacidad económica y de objetividad que debe regir
las actuaciones de la Administración tributaria.
Es decir, se convierte una cláusula
de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria en una norma que
permite una recaudación, aunque la renta obtenida en el ejercicio no sea la correcta.
Por tanto, si con carácter general
se imputan de forma errónea los ingresos y gastos del ejercicio, el criterio especial
de imputación previsto para el registro anticipado de ingresos no puede interpretarse
de forma literal y aislada. Así, se debe aplicar el mismo principio a los ingresos
y a los gastos para considerar la verdadera renta gravable obtenida.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativode 18 abril de 2017. EDJ 2017/94912
Fuente: Actualidad Mementos
Fiscal
https://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-fiscal
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