La DGT declara que la condena en costas, genera un
crédito a favor de la parte vencedora. Al ser esta la beneficiaria, la parte
condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a la abogada y
procurador de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, que se
corresponde con el pago de los honorarios de abogado y procurador en que esta
ha incurrido.
Al tratarse de una indemnización a la parte
vencedora y estar la abogada vinculada por una relación laboral con la asesoría
jurídica en la que trabaja, todos los rendimientos que pueda percibir en el
desarrollo de su trabajo tienen, para su empleadora, la consideración de
rendimientos del trabajo, incluyéndose entre los mismos tanto sus sueldos o
haberes como los importes que pudieran llegar a percibirse por su intervención
en la defensa jurídica de la parte beneficiada de la condena en costas.
Consulta DGT V3398/2019 de 12 diciembre de 2019. EDD2019/791596
Fuente: ADN Fiscal
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