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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de septiembre de 2019

IRPF y prestación por IT percibida de contrato de seguro con mutualidad de previsión social

Señala la DGT que la percepción de la prestación de un seguro de incapacidad temporal contratado de forma voluntaria con una mutualidad de previsión social genera una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF del perceptor.

Un abogado no ejerciente contrata
voluntariamente con una mutualidad de previsión social un seguro que cubre la
contingencia de incapacidad temporal. Se cuestiona sobre la tributación de la
prestación que percibiría en caso de ocurrir la contingencia.

La LIRPF determina que, en todo
caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones
percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con
mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos
en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de
actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del IRPF.

Según pone de relieve el abogado,
no ha tenido derecho a reducir la base imponible por las cantidades satisfechas
y, por tanto, las prestaciones derivadas del seguro no pueden ser calificadas
como rendimientos del trabajo.

Recuerda entonces la DGT que
tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario
aquellos rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando
deban tributar como rendimientos del trabajo.

Con relación al concepto de
invalidez, no existe una definición expresa del mismo en la normativa de
seguros, por lo que se debe acudir al ámbito de la Seguridad Social. En este se
distingue el citado concepto del de incapacidad temporal. El concepto de
invalidez parece referirse a situaciones de incapacidad permanente, por
contraposición a las situaciones de incapacidad temporal, en las que el
impedimento para el desarrollo de la actividad laboral tiene carácter transitorio.

Partiendo de esta
distinción, la DGT determina que la prestación que reciba el abogado
genera una renta que no tiene la calificación de rendimiento del capital
mobiliario, sino como ganancia patrimonial, de conformidad con el criterio
que viene manteniendo en diversas consultas vinculantes. La ganancia
patrimonial se calcula por diferencia entre la prestación recibida y el importe
de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.

En el supuesto consultado, las
cantidades que puedan percibirse derivan de un seguro anual renovable, por lo
que la prestación es consecuencia exclusiva de la prima en curso y, por tanto,
solo pueden tenerse en cuenta las primas satisfechas correspondientes al año en
curso. En ningún caso pueden computarse como pérdidas el importe de las primas
si estas exceden del importe de la prestación que se reciba.

Consulta DGT V498/2019 de 8 marzo de 2019. EDD 2019/593411

Fuente: ADN Fiscal

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IRPF y prestación por IT percibida de contrato de seguro con mutualidad de previsión social

Señala la DGT que la percepción de la prestación de un seguro de incapacidad temporal contratado de forma voluntaria con una mutualidad de previsión social genera una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF del perceptor.

02/09/2019
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