Una sociedad es propietaria de un
inmueble ubicado en una zona residencial que no ha estado afecto a su actividad
empresarial, destinándose al uso personal del socio único de la sociedad y su familia
hasta el año 2012, en el que como consecuencia de una desgracia familiar dejó de
ser utilizado por el socio y su familia, encontrándose en el ejercicio 2016 en venta.
Se consulta la incidencia fiscal en
la declaración del IRPF del socio correspondiente al ejercicio 2016.
La DGT señala que el art. 42.1 LIRPF
establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención,
para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por
precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para
quien las conceda.
Así, cuando el pagador de las rentas
entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes,
derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria. Por tanto, la
cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios constituye una renta en
especie.
En cuanto a la naturaleza de esta
renta se consideran rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación
en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad
procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe,
lo cual supone que si la cesión del uso de inmuebles no constituyera una contraprestación
por la prestación de un servicio o una entrega realizados por los socios, debe calificarse
de rendimiento del capital mobiliario.
En el presente caso, en la medida
en que puedan acreditarse las circunstancias señaladas por la entidad en relación
con el citado inmueble, el socio no debe computar ningún rendimiento del capital
mobiliario en especie por tal motivo.
Consulta DGT V1641/2017 de 22 junio de 2017. EDD 2017/141676
Fuente: ADN Fiscal
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