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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de mayo de 2020

IRPF y beneficios fiscales de donaciones para hacer frente al Coronavirus

Según el art. 47 del RDL 11/2020, las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y pueden destinarse a atender diversos gastos.

Estos gastos son:

–  equipamientos e infraestructuras sanitarias;

– material;

– suministros;

– contratación de personal;

–  investigación; y

– cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Se establecen una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tienen efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

De esta forma, se pueden distinguir:

1. Contribuyentes del IRPF:

Tienen derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:

IMPORTE DONACIÓN DEDUCCIÓN
Hasta 150 euros Importe donativo x 80%
Superiores a 150 euros 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%

 

 

2. Contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente:

Tienen derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% x Base deducción

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

3. Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente:

Tienen derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10%  de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del IIVTNU (comúnmente conocida como plusvalía municipal).

Para acreditar la justificación de estos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el art. 47 RDL 11/2020, en la que debe constar los siguientes extremos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
  • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo.
  • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
  • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.​

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en relación con los donativos percibidos durante 2020.

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IRPF y beneficios fiscales de donaciones para hacer frente al Coronavirus

Según el art. 47 del RDL 11/2020, las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y pueden destinarse a atender diversos gastos.

20/05/2020
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