Estos gastos son:
– equipamientos e infraestructuras sanitarias;
– material;
– suministros;
– contratación de personal;
– investigación; y
– cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
Se establecen una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020 tienen efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
De esta forma, se pueden distinguir:
1. Contribuyentes del IRPF:
Tienen derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
IMPORTE DONACIÓN | DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros | Importe donativo x 80% |
Superiores a 150 euros | 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35% |
2. Contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente:
Tienen derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
Deducción = 35% x Base deducción
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
3. Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente:
Tienen derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).
Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del IIVTNU (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
Para acreditar la justificación de estos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el art. 47 RDL 11/2020, en la que debe constar los siguientes extremos:
De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en relación con los donativos percibidos durante 2020.
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