La DGT considera como vivienda cada
una de las dos viviendas contiguas propiedad de una persona, con accesos y contadores
de luz independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única
referencia catastral.
Conforme a lo anterior, en función
de la situación de las viviendas, las consecuencias en el Impuesto van a ser las
siguientes:
– Si una de las dos viviendas estuviera
vacía durante cualquier parte del año, el contribuyente tendrá que imputar la correspondiente
renta inmobiliaria; es decir, con carácter general, tendrá que imputar el 2% del
valor catastral de la vivienda, en proporción al número de días que corresponda
en cada período impositivo (el 1,1% en el caso de valores catastrales revisados,
modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de
carácter general, que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo
de los diez períodos impositivos anteriores).
En este caso, y puesto que el inmueble
tiene una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas
inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble
que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que
no estuvo arrendada.
– En el caso de que ambas viviendas
estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento
neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.