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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de noviembre de 2019

IRPF: Viviendas contiguas con única referencia catastral

Señala la DGT que en el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.

La DGT considera como vivienda cada
una de las dos viviendas contiguas propiedad de una persona, con accesos y contadores
de luz independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única
referencia catastral.

Conforme a lo anterior, en función
de la situación de las viviendas, las consecuencias en el Impuesto van a ser las
siguientes:

– Si una de las dos viviendas estuviera
vacía durante cualquier parte del año, el contribuyente tendrá que imputar la correspondiente
renta inmobiliaria; es decir, con carácter general, tendrá que imputar el 2% del
valor catastral de la vivienda, en proporción al número de días que corresponda
en cada período impositivo (el 1,1% en el caso de valores catastrales revisados,
modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de
carácter general, que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo
de los diez períodos impositivos anteriores).

En este caso, y puesto que el inmueble
tiene una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas
inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble
que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que
no estuvo arrendada.

– En el caso de que ambas viviendas
estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento
neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.

Consulta DGT V1689/2019 de 8 julio de 2019. EDD 2019/692148

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IRPF: Viviendas contiguas con única referencia catastral

Señala la DGT que en el caso de dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pero con una única referencia catastral, si una de las viviendas está vacía, procede la imputación de rentas inmobiliarias por la misma, debiendo a estos efectos tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo al período de tiempo en que no estuvo arrendada.

12/11/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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