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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de enero de 2019

IRPF: Valoración de las ventas ocultas

El TEAC establece que cuando se descubren entregas de bienes no declaradas, hay que tener en cuenta que el precio obtenido incluye el IVA, por lo que, al determinar la base imponible de las ventas ocultas, del precio convenido por las partes hay que deducir el IVA que se debió liquidar.

El TEAC acoge el criterio reiterado del TS en este sentido, según el cual constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente, de la que no forma parte el IVA que este último puede repercutir a sus clientes, por lo que no puede admitirse que, no siendo el IVA un ingreso que integre la renta de las personas físicas, la determinación de esta renta a efectos del IRPF se haga, sin tener en cuenta el Derecho de la Unión Europea, con una base imponible por el impuesto indirecto diferente a la que debe prevalecer en la propia liquidación de este.

Es decir, el precio de las compraventas contempladas no puede ser distinto: con IVA incluido para las liquidaciones de este impuesto; y sin IVA incluido para las liquidaciones del IRPF y las sanciones derivadas.

Por tanto, al determinar el importe de las ventas no declaradas a efectos del IRPF, se debe minorar en la cuantía de IVA, que ha de entenderse incluido en el mismo.

Resolución TEAC 8979/2015 de 18 septiembre de 2018. EDD 2018/120619

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Valoración de las ventas ocultas

El TEAC establece que cuando se descubren entregas de bienes no declaradas, hay que tener en cuenta que el precio obtenido incluye el IVA, por lo que, al determinar la base imponible de las ventas ocultas, del precio convenido por las partes hay que deducir el IVA que se debió liquidar.

14/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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