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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2018

IRPF: Percepción de capital asegurado en seguro colectivo prorrogable

La DGT establece como debe tributar en el IRPF la percepción de capital asegurado en una póliza de seguro colectivo que se prorroga anualmente, la posibilidad de aplicar la reducción por su obtención en forma de capital, así como el cálculo de la retención.

Se contrata un seguro colectivo de vida, que cubre el riesgo de fallecimiento, así como el de incapacidad permanente absoluta y total. El seguro es temporal, de duración anual prorrogable y, el tomador del mismo es la empresa donde trabaja. En el año 2016 se percibe el capital asegurado en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta.

Ante la duda sobre la tributación del capital percibido, y la posibilidad de aplicar la reducción por su obtención en forma de capital, así como el cálculo de la retención, se eleva una consulta ante la DGT.

La DGT considera que tienen consideración de rendimientos de trabajo las prestaciones percibidas que excedan de la contribución empresarial realizada en el ejercicio que haya sido imputada fiscalmente al trabajador y de la aportación que, en su caso, haya realizado el consultante en el ejercicio.

El régimen aplicable al caso es el vigente a 31-12-2006, por el cual los contribuyentes pueden aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se recibe en forma de capital. Este régimen solo es aplicable a los seguros colectivos contratados con anterioridad al 20-1-2006.

Sin embargo, al tratarse de un seguro prorrogable, al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia no se mantiene la antigüedad del contrato inicial.

En base a lo anterior, en la medida en que la indemnización se ha recibido con cargo a una póliza en vigor posterior al 20-1-2006, no se puede aplicar el régimen transitorio y no se puede beneficiar de la reducción.

Por último, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la cantidad a percibir está sujeta a retención.

Consulta DGT V2053/2017 de 31 julio de 2017. EDD 2017/195136

Fuente: ADN Jurídico

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IRPF: Percepción de capital asegurado en seguro colectivo prorrogable

La DGT establece como debe tributar en el IRPF la percepción de capital asegurado en una póliza de seguro colectivo que se prorroga anualmente, la posibilidad de aplicar la reducción por su obtención en forma de capital, así como el cálculo de la retención.

11/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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