En un contexto de separación
matrimonial, habiéndose formulado un convenio regulador en escritura
pública ante notario, se fija en dicho convenio una compensación económica
por razón de trabajo en aplicación de lo previsto en el Código Civil de
Cataluña art.232, que se va a satisfacer mediante la entrega de un inmueble y
dinero, planteándose la tributación en el IRPF que corresponde a la citada
compensación.
El Código Civil de Cataluña
establece que en el régimen de separación de bienes , si un cónyuge
ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a
una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el
momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte
de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el
otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También tiene derecho a
la citada compensación el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución
o con una retribución insuficiente.
Asimismo, la LIRPF art.33.3 d)
establece que no se produce ganancia o pérdida patrimonial en la
extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando
por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones,
dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la
pensión compensatoria entre cónyuges. Estas compensaciones no dan derecho a
reducir la base imponible del pagador ni constituyen renta para el perceptor.
Asimismo, en ningún caso pueden dar lugar a la actualización de los valores de
los bienes o derechos adjudicados.
De acuerdo con lo anterior, la
cuantía de la compensación prevista en el Código Civil de Cataluña art.232-5,
establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente
correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su
perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
Por último, cabe recordar que la
equiparación realizada en la Ley 15/2015 del decreto judicial de divorcio al
acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante
el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, implica que el
régimen establecido en el Código Civil de Cataluña art.232-5 para la
compensación económica por razón de trabajo, satisfecha por decisión judicial,
debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los
cónyuges ante el Secretario judicial o letrado de la Administración de
Justicia, o en escritura pública ante Notario.
Consulta DGT V1913/2017 de 18julio de 2017. EDD 2017/194970
Fuente: Actualidad MementosFiscal
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Me gustaría saber si en supuestos de separación de pareja de hecho en que existe idéntica compensación económica por trabajo, también la DGT considera que NO TRIBUTA.