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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de diciembre de 2019

Intromisión ilegítima en la intimidad por colocación de cámaras simuladas

El TS confirma la condena a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad por colocación de cámaras de seguridad no aptas para grabar pero orientadas hacia la finca del demandante.

Señala la Sala que el derecho del
demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no
tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara
orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le
impide comprobarlo y, en cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de
sustituir la cámara no operativa por otra operativa.

Así, la instalación de la cámara
orientada al jardín del demandante no puede considerarse un ejercicio de unius usus inocuien el ámbito de
las relaciones de vecindad, pues lejos de ser inocua, perturbaba objetivamente,
y sin necesidad, la vida del demandante.

En el presente caso, al menos una
de las cámaras, por su orientación, posibilitaba que el demandante creyera que
tanto él como su familia podían ser vistos cuando se encontraban dentro de la
parcela, en el jardín exterior a su vivienda, y no solo cuando entraban y
salían de la finca por la puerta que daba acceso al camino sobre el cual
ostentaba un derecho de servidumbre de paso.

Por tanto, la situación que llevó
al demandante a impetrar la tutela judicial después de archivarse el expediente
incoado por la AEPD, no podía calificarse de meramente subjetiva o solo
dependiente de su mayor o menor sensibilidad ante una inmisión o molestia del
vecino, sino que se trató de una situación objetivamente idónea para coartar su
libertad en las esferas personal y familiar, por ser evidente que quien se
siente observado hasta ese extremo no va a comportarse igual que como lo haría
antes de conocer la existencia de las cámaras.

Así, el desconocimiento del hecho
de ser filmado permite a la persona actuar con una naturalidad o espontaneidad
que no hubiera tenido en caso contrario.

Esto no se opone que a que STS
799/2010, aplicada por la Sala, se refiera a un caso de cámaras operativas,
pues tanto entonces como ahora lo relevante es que su instalación, en la forma
en que fue realizada, era innecesaria y desproporcionada, ya que el fin
constitucionalmente legítimo de preservar la seguridad mediante cámaras de
vigilancia, incluso no operativas con una finalidad meramente disuasoria, podía
lograrse igualmente con la única precaución de asegurarse, antes de
instalarlas, de que por su orientación no despertaran sospechas fundadas que se
estaba comprometiendo de forma innecesaria la vida íntima, personal y familiar
del propietario de la finca colindante, y con mayor razón cuando precisamente
esa reorientación menos gravosa era lo que primordialmente se pretendía en la
demanda, pues en esta no se solicitó indemnización alguna y la retirada de las
cámaras se interesó tan solo con carácter subsidiario.

STS (Civil) de 7 noviembre de 2019. EDJ 2019/724119

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Intromisión ilegítima en la intimidad por colocación de cámaras simuladas

El TS confirma la condena a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad por colocación de cámaras de seguridad no aptas para grabar pero orientadas hacia la finca del demandante.

02/12/2019
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