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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de septiembre de 2017

Interpretación de cláusula de pago

El TS considera que debe prevalecer la interpretación del juzgador cuando la cláusula contractual en cuestión no es clara ni revela la verdadera voluntad de las partes contratantes.

El recurso de casación se funda en un único motivo, por infracción
del artículo 1281.1 CC, sobre la prioridad del criterio de la literalidad en la
interpretación de los contratos.

Aunque el Tribunal admite la posibilidad de que la interpretación
de los contratos efectuada por los tribunales de instancia pueda ser revisada y
sustituida en casación cuando se han vulnerado las reglas legales de interpretación
contenidas en el Código Civil o cuando las conclusiones alcanzadas con su aplicación
resultan de todo punto ilógicas, irracionales o arbitrarias, o responden a un patente
error.

El artículo 1281.1 CC establece que si los términos de un contrato
son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al
sentido literal de sus cláusulas («in claris non fit interpretatio»).

Sin embargo dicha claridad no se desprende del modo como aparece
redactada la referida cláusula, pues s dice en la misma lo siguiente: «el abono
de las correspondientes certificaciones mensuales tendrá lugar dentro de los 45
días siguientes a su recepción mediante confirming a 180 días fecha de la certificación».

Por tanto, el texto de la cláusula no es claro y, desde luego,
no revela inequívocamente cuál era la verdadera voluntad de las partes contratantes,
por lo que la interpretación dada por la Audiencia en el sentido de que existía
dicho plazo de ciento ochenta días para el pago en absoluto puede ser considerada
como ilógica o absurda, ni violenta el principio de interpretación literal de los
contratos.

STS Sala 1ª de 20 julio de 2017. EDJ 2017/149845

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Interpretación de cláusula de pago

El TS considera que debe prevalecer la interpretación del juzgador cuando la cláusula contractual en cuestión no es clara ni revela la verdadera voluntad de las partes contratantes.

22/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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