Una entidad es titular de un préstamo participativo a término
a favor de la entidad consultante, entidad participada por ella, con unos intereses devengados cuya exigibilidad
aún no se ha producido, al no haber vencido el préstamo. Actualmente, ante la situación
de insolvencia de la entidad consultante es necesario proceder a su liquidación
y a la correspondiente inscripción de su extinción.
Por tanto, la liquidación y extinción de la entidad se produce
con anterioridad al vencimiento del préstamo participativo que la entidad titular
tiene frente a la consultante, por lo que al extinguirse el crédito, los intereses
asociados nunca llegarán a exigirse.
El órgano directivo establece que con carácter general, las obligaciones
de retener y de ingresar a cuenta nacen en el momento de la exigibilidad de las
rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente,
o en el momento de su pago o entrega, si es anterior a la fecha de su exigibilidad.
En particular, los intereses son exigibles en las fechas de vencimiento
señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra
forma se reconozcan en cuenta, aunque el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos
se acumulen al principal de la operación.
Así, la entidad consultante, como entidad contribuyente de este
Impuesto, estará obligada a practicar retención, a cuenta del IS del accionista,
sobre los intereses derivados del préstamo, en el momento en que éstos sean exigibles,
es decir, al vencimiento del préstamo.
No obstante, la exigibilidad se produce igualmente, en este caso,
en el momento de liquidación de la entidad con ocasión de la cancelación de la deuda,
debiendo, por tanto, proceder a practicar las correspondientes retenciones.
Consulta DGT V2349/2016 de 27 mayo 2016. EDJ 2016/95650
Fuente: ADN Fiscal
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