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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de mayo de 2018

Integración de pérdida patrimonial en sucesiva compraventa de acciones

Declara la DGT que la transmisión de las acciones constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. No obstante, no se computan como pérdidas patrimoniales cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Un contribuyente compra 5000 acciones de una sociedad cotizada en octubre de 2016. A lo largo del ejercicio 2017, transmite y compra varias veces valores homogéneos de dicha sociedad, finalizando con 9.000 acciones de dicha sociedad. Se plantea si en 2017 se entiende producida alguna transmisión definitiva, que le permita integrar la pérdida patrimonial obtenida el 16-2-2017.

El órgano directivo considera que el anterior procedimiento se articula en dos fases:

– Circunstancias que impiden su imputación en el momento en que se produce la transmisión.

a) Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión. A efectos de aplicar esta norma, en el caso de que existan compras efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, impiden la imputación de las pérdidas en el momento de la transmisión, únicamente, las compras que supongan una recompra, lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:

b) Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las recompras efectuadas en el plazo de los dos meses posteriores a la transmisión impidan también la imputación al período de la transmisión.

– Momento temporal en el que pueden imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.

Las pérdidas patrimoniales que no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que se transmitan los valores o participaciones que se consideran recompra.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones , con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, de tal forma que en el plazo de dos meses en el caso de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de estos, debiendo observar, a estos efectos, los mismos criterios antes señalados para valorar si se produce la recompra.

Consulta DGT V248/2018 de 1 febrero de 2018. EDD 2018/24367

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Integración de pérdida patrimonial en sucesiva compraventa de acciones

Declara la DGT que la transmisión de las acciones constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. No obstante, no se computan como pérdidas patrimoniales cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

28/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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