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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2018

Inmueble adquirido por comunidad de bienes para arrendamiento e IVA

La DGT establece que la comunidad de bienes es sujeto pasivo de IVA cuando recaiga sobre la misma el desarrollo de la actividad. La deducción de las cuotas soportadas en la adquisición requiere el cumplimiento de los requisitos materiales (actividad sujeta y no exenta) y formales (documento justificativo).

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Un contribuyente va a adquirir, conjuntamente con otra persona física, una nave industrial para destinarla al arrendamiento. En este contexto, eleva consulta relativa a quién es  sujeto pasivo del IVA y a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble.

La DGT resuelve que la adquisición proindiviso de un inmueble por varias personas determina, por imperativo legal, la existencia de una comunidad de bienes;

Además, la figura del sujeto pasivo se asocia al desarrollo de la actividad. Así es sujeto pasivo la comunidad de bienes si ostenta la condición de empresario o profesional, es decir, si  sobre la misma recae el desarrollo de la actividad de arrendamiento, estando por ello obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto.

Al constituir la actividad de arrendamiento una actividad sujeta y no exenta del IVA, el sujeto pasivo puede aplicar la deducción total de las cuotas soportadas en la adquisición, siempre que  se afecte el inmueble a la actividad de arrendamiento.

Como documentos justificativos que habilitan al sujeto pasivo para ejercitar el derecho a la deducción, en el supuesto de que la comunidad de bienes ostente la condición de sujeto pasivo, tienen validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de los comuneros integrantes de la misma. Sin perjuicio de que pueda solicitarse al transmitente la rectificación de la factura, haciendo constar como adquirente a la comunidad de bienes, en el plazo de cuatro años desde el devengo del impuesto.

Consulta DGT V2219/2018 de 25 julio de 2018. EDD 2018/119786

Fuente: ADN Fiscal

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Inmueble adquirido por comunidad de bienes para arrendamiento e IVA

La DGT establece que la comunidad de bienes es sujeto pasivo de IVA cuando recaiga sobre la misma el desarrollo de la actividad. La deducción de las cuotas soportadas en la adquisición requiere el cumplimiento de los requisitos materiales (actividad sujeta y no exenta) y formales (documento justificativo).

04/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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