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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de noviembre de 2017

Indemnización por mal asesoramiento a efectos del IS

La DGT señala que la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial por los perjuicios causados por un mal asesoramiento es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.

La sociedad consultante tenía
contratados los servicios de una asesoría y al detectar ciertas anomalías y
errores se vio obligada a rehacer la contabilidad y a presentar declaraciones
complementarias del Impuesto sobre Sociedades y del IVA de varios ejercicios.
La sociedad consultante asumió las sanciones correspondientes sin considerarlas
gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y decidió denunciar a la
asesoría. En el ejercicio 2016 se llega a un acuerdo judicial en virtud del
cual la asesoría debe indemnizar a la sociedad consultante por los perjuicios
causados.

Se
plantea si los ingresos por esta indemnización se deben integrar en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Entiende
la DGT que, de acuerdo con el artículo 10.3 LIS, en el método de estimación
directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de
los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes
relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas.

Asimismo el artículo 11.1 LIS establece
que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se
imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la
normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro,
respetando la debida correlación entre unos y otros.

En el presente caso, la
indemnización se percibe por los perjuicios causados, no por los impuestos o
las sanciones que la sociedad estaba obligada a soportar, sin que la LIS disponga
en la materia objeto de consulta, salvo el carácter no deducible de
determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y
administrativas. Por tanto, habrá que atender a la normativa contable, y la
indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial es un ingreso que se
debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período
impositivo en que dicho acuerdo sea firme.

Consulta DGT V1835/2017 de 12julio de 2017. EDD 2017/194894

Fuente: Actualidad MementosFiscal

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Indemnización por mal asesoramiento a efectos del IS

La DGT señala que la indemnización devengada en virtud del acuerdo judicial por los perjuicios causados por un mal asesoramiento es un ingreso que se debe integrar en la base imponible del período impositivo en que dicho acuerdo sea firme.

24/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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