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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de julio de 2017

Indemnización por accidente de trabajo: Abono de intereses por la aseguradora

El TS apreciando falta de contradicción, declara que la mera existencia de un proceso judicial no puede justificar el retraso en el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora y, por lo tanto, respecto de la cuantía fijada deben calcularse los correspondientes intereses desde el momento del accidente.

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Considera el Tribunal que a efectos del abono de intereses por parte de la empresa aseguradora en relación con una indemnización por daños derivada de un accidente de trabajo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro que recoge las siguientes reglas:

– Se entiende que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

– La indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial.

– El término inicial del cómputo de dichos intereses es la fecha del siniestro.

– El término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber es el día en que comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso es término final la fecha de este pago.

La cuestión a dilucidar en el presente caso se ciñe a la existencia o no de la justificación que exoneraría a la aseguradora del recargo por mora.

Al respecto, el TS, sala civil, considera que la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado.

El TS sala social ha entendido en algunas ocasiones que, efectivamente, cabía exonerar a la aseguradora de los intereses porque: o bien era controvertida la inclusión del actor en la póliza, o la postura inicial de la aseguradora estaba avalada por la interpretación jurisprudencial entonces vigente, o se discutía la naturaleza común o profesional de la enfermedad resultante, o estaba en discusión la fecha del hecho causante que determinaba la vigencia de la póliza, el cual no quedó fijado hasta que se dictó la sentencia recurrida. Por tanto, no se considera justificación para la exoneración de abono de intereses la falta de concreción de la cantidad en la que se fije la indemnización.

En el presente caso la aseguradora ni siquiera ofreció una indemnización mínima, pese a ser cabal conocedora de la concurrencia del accidente y del resultado lesivo del mismo y haberse producido un extenso lapso de tiempo desde el accidente, sin que se aprecie complejidad alguna para que por parte de la aseguradora se avanzara una cuantificación económica mínima que, con independencia de la discrepancia ulterior, pudiera servir de elemento a tener en cuenta en el cumplimiento de su obligación.

STS Sala 4ª de 3 mayo de 2017- EDJ 2017/84500

Fuente:
Actualidad Mementos Social


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Indemnización por accidente de trabajo: Abono de intereses por la aseguradora

El TS apreciando falta de contradicción, declara que la mera existencia de un proceso judicial no puede justificar el retraso en el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora y, por lo tanto, respecto de la cuantía fijada deben calcularse los correspondientes intereses desde el momento del accidente.

25/07/2017
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