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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de abril de 2017

Indemnización de gastos sanitarios generados tras la curación: No procede por la fecha de ocurrencia

El TS declara que, cuando se trata de accidentes de tráfico ocurridos tras la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en 2007 y hasta 2015, los gastos sanitarios solo se indemnizan hasta la fecha de curación, sin que puedan incluirse aquellos generados y abonados con posterioridad a la estabilización de las lesiones.

La cuestión que se plantea al Tribunal Supremo se centra en determinar si los gastos médicos correspondientes al tratamiento recibido por un lesionado en accidente de tráfico, generados más allá de la estabilidad de las lesiones y abonados por su aseguradora, son o no indemnizables, lo que ha sido negado en ambas instancias.

Señala la Sala que el régimen legal aplicable a este tipo de accidentes de tráfico es el de la fecha de ocurrencia por lo que, habiendo ocurrido el siniestro en cuestión en diciembre de 2009, será por tanto de aplicación el RDLeg 8/2004 en su redacción dada por la Ley 21/2007. Así, hasta esa reforma se indemnizaba por la totalidad de los gastos médicos y derivados.

Tras la reforma, y respecto de los siniestros ocurridos durante su vigencia (como es el enjuiciado) solo se indemnizan los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la casación o consolidación de secuelas.

Por tanto, el TS, reconociendo expresamente lo desafortunado de la reforma, puesto que dejó sin cobertura tratamientos de carácter permanente, considera que en este caso los gastos reclamados no pueden ser concedidos a la demandante, dado que la norma aplicable en la fecha del siniestro no los amparaba.

Esta reforma fue cambiada posteriormente por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, acogiendo uno de los principios básicos en el derecho de daños como es que la total indemnidad del perjudicado debe conllevar la indemnización por los gastos médicos, farmacéuticos y de ortopedia invertidos en la curación o rehabilitación de las heridas y secuelas derivadas del siniestro sin el límite de la sanación o consolidación de las secuelas, de tal forma que dentro de los perjuicios patrimoniales derivados de las secuelas, reconoce el derecho a que se indemnicen esos gastos de asistencia sanitaria futura, sin el límite temporal anteriormente vigente.

STS Sala 1ª de 13 enero de 2017. EDJ 2017/851

Fuente: ADN Jurídico

 

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Indemnización de gastos sanitarios generados tras la curación: No procede por la fecha de ocurrencia

El TS declara que, cuando se trata de accidentes de tráfico ocurridos tras la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en 2007 y hasta 2015, los gastos sanitarios solo se indemnizan hasta la fecha de curación, sin que puedan incluirse aquellos generados y abonados con posterioridad a la estabilización de las lesiones.

12/04/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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