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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de mayo de 2020

Incremento del tique restaurante hasta el límite fiscalmente exento

El TS considera que cuando en un acuerdo colectivo o convenio se establece que el límite del tique restaurante es el límite fiscalmente exento, la empresa está obligada al abono de la cantidad actualmente exenta y no de la que había cuando se firmó.

Se interpone demanda de conflicto colectivo por los sindicatos  ante la Audiencia Nacional solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores a incrementar el importe del tique restaurante  en un euro diario por cada día que les correspondiera percibirlos, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.

Las empresas demandadas firman un anexo en uno de los acuerdos colectivos. En dicho anexo se establece expresamente lo siguiente: "el empleado mantendrá "ad personam" tickets de comida con los siguientes importes: 6 euros al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 euros por día y año hasta el límite fiscalmente exento".

En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente  los importes hasta alcanzar los 9 euros diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11 euros/día, pero las empresas no incrementaron el importe del tique comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, es decir, de 9 euros diarios. La Audiencia Nacional  dicta sentencia, en cuyo fallo estima la demanda interpuesta por los sindicatos.

El TS la ratificada, señalando que la interpretación de los acuerdos colectivos firmados:

1. La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes.

2. La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

3. La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de los partes negociadoras.

4. La interpretación ufb01nalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras.

El Tribunal Supremo señala que la interpretación analógica no es válida cuando se trata de cubrir los acuerdos colectivos, pues éstos han de interpretarse literalmente y en su conjunto.

Por ello, declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les sea incrementado el importe del tique restaurante, en un euro diario por cada día que les corresponda percibirlos, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF.

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

STS (Social) de 4 marzo de 2020. EDJ 2020/545372 ​

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Incremento del tique restaurante hasta el límite fiscalmente exento

El TS considera que cuando en un acuerdo colectivo o convenio se establece que el límite del tique restaurante es el límite fiscalmente exento, la empresa está obligada al abono de la cantidad actualmente exenta y no de la que había cuando se firmó.

28/05/2020
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