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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de septiembre de 2017

Incapacidad temporal duradera y discapacidad

El TSJ Cataluña califica de improcedente el despido de un trabajador en incapacidad temporal, al considerar que al producirse el mismo habían transcurrido solo 1 mes y 23 días desde el accidente, lo que impide que se pueda calificar la baja de duradera.

El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido de un
trabajador tras la interpretación que el TJUE realizó en la cuestión prejudicial
planteada por el propio Juzgado de lo Social acerca de la demanda interpuesta y
que consideró como discapacidad la incapacidad temporal duradera.

La cuestión se centra en determinar si un despido que tiene como
causa real una situación de enfermedad -incapacidad temporal derivada de accidente
de trabajo- puede calificarse como discriminatorio por discapacidad y, por tanto,
nulo.

Entiende el Tribunal, siguiendo la doctrina al respecto, que
la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador cuando
fue despedido, al margen de cuál fuera la intencionalidad de la empresa, solo permite
calificarla de despido improcedente, pues no nos encontramos ante un supuesto en
el que el factor enfermedad es tomado en consideración como un elemento de segregación,
habiendo transcurrido apenas un mes y medio desde que sufrió el accidente de trabajo,
sino en la pura e inevitable repercusión negativa que toda enfermedad tiene en el
rendimiento laboral.

Siguiendo la interpretación del TJUE, el hecho de que el trabajador
se halle en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional,
de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo,
que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de duradera, con arreglo
a la definición de discapacidad.

Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación
es duradera figuran que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la
incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto
a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente
antes del restablecimiento de dicha persona.

Para ello, la situación del trabajador debe referirse al momento
en que fue despedido y no al del estado que presentaba en el momento en que se celebró
el juicio.

En el presente caso no se puede calificar de duradero, pues,
entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado 1 mes y 23 días,
por lo que la empresa no pudo cometer con el despido ningún tipo de discriminación.
Así pues, la falta de causa discriminaría acreditada conlleva que solo se puede
calificar improcedente el despido.

Por tanto, el TSJ califica el despido que sufrió el trabajador
de improcedente en cuanto la empresa no ha conseguido acreditar la causa que alegó
para justificar su decisión.

STSJ Cataluña Sala de lo Social de 12 junio de 2017. EDJ 2017/149024

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Incapacidad temporal duradera y discapacidad

El TSJ Cataluña califica de improcedente el despido de un trabajador en incapacidad temporal, al considerar que al producirse el mismo habían transcurrido solo 1 mes y 23 días desde el accidente, lo que impide que se pueda calificar la baja de duradera.

19/09/2017
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